Decreto No. 4.- Reformas a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios del municipio de Ilobasco, departamento de Cabañas

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ILOBASCO,

CONSIDERANDO:

  1. Que se ha decretado la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL, que sienta las bases o principios generales para que los Municipios emitan sus bases, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 204 numeral de la Constitución de la República.

  2. Que es necesario que las TASAS que se establezcan cubran los costos, para lograr que los servicios que presta la Municipalidad de Ilobasco sean eficientes.

  3. Que de acuerdo a lo dispuesto por la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL, corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales mediante la emisión de Ordenanzas y fijar políticas, criterios y regulaciones generales a los cuales deben ajustar el ejercicio de sus funciones, los Alcaldes y Organismos dependientes de la Administración Tributaria Municipal.

  4. Que es conveniente modificar la Ordenanza que establezca y regule las Tasas que regirán en el Municipio de Ilobasco, en el futuro.

POR TANTO:

Este Concejo, en uso de sus facultades que señala el Artículo 204 numerales 1º. y de la Constitución de la República, el Artículo 30 numeral del Código Municipal y los Artículos 2, 5 y 7, inciso 2º. y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA: Las siguientes,

REFORMAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.

Art. 1 SE ESTABLECEN las siguientes REFORMAS a las TASAS por servicio que la Municipalidad de Ilobasco presta en esta ciudad, de la manera que se detalla a continuación:

B) SERVICIOS DE OFICINA

No. 2. CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS Agrégase así:

b) Constancias y Recomendaciones del Alcalde, por cada una $ 5.00

No. 4. LICENCIAS

Modifícase así:

f) POR CONEXIÓN DE LINEAS PRIMARIAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD, BAJO LA TABLA SIGUIENTE:

I) Para uso Domiciliar $ 10.00

II) Para fines Agrícolas e...

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