Decreto No. 40.- Reformas al Reglamento de la Ley Orgánica del Registro Nacional de las Personas Naturales

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo Nº 488, de fecha 27 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial Nº 227, Tomo Nº 329, del 7 de diciembre del mismo año, se creó el Registro Nacional de las Personas Naturales, como una entidad de derecho público, con autonomía en lo técnico y administrativo, con competencia para emitir el Documento Único de Identidad a las personas naturales y cuya estructura, funcionamiento y atribuciones sería determinada por medio de una Ley Orgánica;

  2. Que mediante Decreto Legislativo Nº 552, de fecha 21 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial Nº 21, Tomo Nº 330, del 31 de enero de 1996, fue emitida la Ley Orgánica del Registro Nacional de las Personas Naturales;

  3. Que mediante Decreto Legislativo Nº 581, de fecha 18 de octubre de 2001, publicado en el Diario Oficial Nº 206, Tomo Nº 353, del 31 de ese mismo mes y año, fue emitida la Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, en el cual se establece que... El Registro Nacional de las Personas Naturales, es la entidad responsable de la Administración del Sistema de Registro de Documento Único de Identidad y del registro, emisión y entrega del Documento Único de Identidad...; estableciendo a su vez como objeto de dicha ley, el logro de unamasiva y suficiente distribucióndel DUI;

  4. Que el artículo 36 de la Constitución de la...

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