Decreto No. 400.- Disposiciones transitorias para la Regulación de Matrículas de Empresas y Registros Locales

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 102, inciso 2°. de la Constitución establece que el Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro de las condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional para los beneficios de ésta al mayor número de habitantes del país; y el artículo 115 de dicha norma fundamental establece que el Estado debe fomentar la Protección y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa.

  2. Que por Decreto Legislativo No. 671, de fecha ocho de mayo de 1970, publicado en el Diario Oficial No. 140, Tomo No. 228, del 31 de julio del mismo año, se emitió el Código de Comercio.

  3. Que el artículo 415 del referido Código establece que el Comerciante Individual deberá matricular su empresa mercantil mediante solicitud que presentará al Registro de Comercio; y la empresa mercantil de todo comerciante social se matriculará al quedar inscrita su Escritura de Constitución en el Registro de Comercio.

  4. Que asimismo en el artículo 420 de dicha normativa, se establece que las matrículas deberán renovarse anualmente, y que la falta de renovación de éstas, transcurridos cinco meses, es considerado causal para su cancelación, de conformidad a lo establecido en el artículo 422 letra e) del Código de Comercio.

  5. Que en la actualidad existen muchas empresas, principalmente pequeñas y medianas, que por diferentes circunstancias no han podido cumplir con tener vigente la matrícula a que se ha hecho referencia, y existe la voluntad de sus propietarios o representantes de que éstas sean regularizadas con el propósito de no encontrarse al margen de lo establecido en las leyes respectivas.

  6. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario emitir disposición transitoria que tenga por finalidad, que los Comerciantes Individuales y Sociales que aún no cuentan con matrícula de empresa o cualquiera de sus renovaciones anuales, puedan regularizar el estado de las mismas, estimulando de esta manera a la micro y pequeña empresa en el Desarrollo de sus Capacidades Competitivas para su participación en los Mercados Nacional e Internacional, de conformidad con las obligaciones establecidas en el Ordenamiento Jurídico.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados: Rodolfo Antonio Parker Soto, Reinaldo Alcides Carballo Carballo y Jorge Uriel Mazariego Mazariego.

DECRETA, la siguiente:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA LA REGULACIÓN DE MATRÍCULAS DE EMPRESA...

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