Decreto No. 401.- Reformas a la Ley Especial para la Regulación y Control de las actividades relativas a la Pirotecnia

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República de El Salvador establece en su artículo 2, inciso primero, entre otras obligaciones del Estado, proteger el derecho al trabajo; en consecuencia el Estado debe crear y reformar leyes que permitan la realización del mismo, garantizando una manera legal y factible para el desarrollo de las actividades de fabricación, importación, exportación, comercio de armas, municiones, explosivos y artículos similares.

  2. Que mediante Decreto Legislativo n.º 810, de fecha 25 de septiembre de 2014, publicado en el Diario Oficial n.º 198, Tomo n.º 405, del 24 de octubre de ese mismo año, se emitió la Ley Especial para la Regulación y Control de las Actividades Relativas a la Pirotecnia, para contar con una normativa especial y dar certeza jurídica al sector relacionado con el mismo.

  3. Que no obstante la referida ley tiene varios años desde su entrada en vigencia, se ha constatado la necesidad e importancia de reformar algunos artículos para facilitar los mecanismos de acceso al artesano y regular medidas externas o de entorno, medidas internas de fabricación, distancias, cargas de mezclas píricas relacionadas al almacenaje y fabricación.

  4. Que en virtud de lo anterior, se vuelve pertinente emitir reformas a la referida ley, que den lugar a que las personas, tanto naturales como jurídicas, alcancen los objetivos de la misma.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados: José Antonio Almendáriz Rivas, Ana Mercedes Larrave de Ayala, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Juan Carlos Mendoza Portillo y Mauricio Ernesto Vargas Valdez,

DECRETA: las siguientes:

REFORMAS A LA LEY ESPECIAL PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LA PIROTECNIA

Art. 1 Refórmase el artículo 13, numeral 1, literales e) y f), numeral 2, literal d) e incorporase un numeral 3), literal a) de la siguiente manera:

"e) Para el caso de la microempresa y artesanos, cuando se trate de fabricación de productos pirotécnicos explosivos de cohetillos, ametralladoras...

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