Decreto No. 402,- Reformas a la Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo No. 181 de fecha 12 de noviembre del 2009, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 385, del 23 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito.

  2. Que la ley mencionada ha detenido muchas conductas que afectan a los consumidores que celebran un contrato de crédito con los emisores y coemisores, y no obstante ello, aún persisten ciertas conductas contra las cuales los tarjetahabientes no logran defenderse adecuadamente, puesto que el marco regulatorio resulta incompleto o no legisla con claridad ciertas acciones.

  3. Que la implementación de nuevas tecnologías en los servicios financieros y las nuevas formas de hacer negocios, impacta el mercado de las tarjetas de crédito, siendo sumamente necesario que exista a favor de los usuarios de dicho producto financiero, mayor claridad y certeza de los términos y condiciones de utilización.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las y los diputados: Juan José Martel, Francisco José Zablah Safie, José Prancisco Merino López, José Javier Palomo Nieto, Pelissa Guadalupe Cristales Miranda y Arturo Simeón Magaña Azmitia,

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DEL SISTEMA DE TARJETAS DE CRÉDITO

Art. 1 Agrégase un inciso al artículo 5, de la siguiente manera:

"Cuando el tarjetahabiente realice alguna transacción en cualquier comercio afiliado o para dispensar dinero en efectivo, el emisor o coemisor deberá enviar una alerta para notificar sobre la operación...

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