Decreto No. 402.- Reformas al Decreto Legislativo de Creación del Fondo de Actividades Especiales para la atención a los salvadoreños y salvadoreñas en el Exterior y para las personas tenornadas

DECRETO N° 402

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 2 de la Constitución de la República reconoce que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos. Por lo que, el Estado debe crear los mecanismos necesarios para responder de forma ágil, oportuna y articulada a las necesidades que presentan las personas en condición de movilidad humana.

  2. Que para lograr los objetivos planteados es necesario el fortalecimiento de la red diplomática y consular, para que sean capaces de ejecutar una política exterior acorde con los grandes intereses de El Salvador en el ámbito internacional.

  3. Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo las competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de sus representaciones diplomáticas y consulares, buscan establecer vínculos económicos con los salvadoreños en el exterior, por medio de actividades orientadas a aumentar las relaciones económicas, comerciales, de inversión y de turismo, la defensa, promoción y protección de los derechos de la diáspora salvadoreña que se encuentre en cualquiera de las etapas de la movilidad humana; así como, la prestación de servicios consulares modernos, eficientes y seguros, entre otros.

  4. Que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Viceministerio de Diáspora y Movilidad Humana coadyuvar en la creación de procesos y acciones de asistencia humanitaria, reintegración y desarrollo de las poblaciones en condición de movilidad humana, independientemente de su estatus migratorio, priorizando a los grupos vulnerables, tanto en origen, tránsito, destino o retorno, por medio de proyectos que permitan facilitar su desarrollo e integración en el país.

  5. Que la nueva visión de modernización de la Administración Pública, tiene como objetivo programático elevar la capacidad de respuesta ante los retos y desafíos que presenta la movilidad humana nacional e internacional, por lo que se hace necesario reformar el Decreto Legislativo n.° 617, de veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, publicado en el...

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