Decreto No. 406.- Reformas al Código de Salud

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución en su Art. 65 establece que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público y que el Estado y las personas están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento. Que el Estado determinará la política nacional de salud, controlará y supervisará su aplicación.

  2. Que por Decreto Legislativo n.° 955, de fecha 28 de abril de 1988, publicado en el Diario Oficial n.° 86. Tomo n.° 299, del 11 de mayo del mismo año, se emitió el Código de Salud, y en su artículo 191 establece que el Ministerio emitirá en un Reglamento Especial, y algunas medidas necesarias tendientes a la planificación, regulación y vigilancia de todas y cada una de las actividades que se realicen o se relacionen con fuentes de radiaciones ionizantes, no ionizantes y ultrasonido, en todo el territorio salvadoreño, y que se encuentran desactualizadas y vuelve inoperante el marco normativo vigente.

  3. Que de acuerdo a los avances científicos y tecnológicos de las actividades que se realicen o relacionen con el uso de las radiaciones ionizantes; las recomendaciones de organismos internacionales competentes en la seguridad radiológica y física de las fuentes de radiación, vuelve necesario robustecer a la dirección adscrita al Ministerio de Salud, que es el referente técnico científico en todo lo relacionado a las radiaciones ionizantes; y la autoridad encargada del asesoramiento del Ministerio para ejecutar la planificación, regulación y vigilancia de todas y cada una de las actividades que se realicen o se relacionen con fuentes de radiaciones ionizantes.

  4. Que actualmente al no tipificarse conductas a sancionar en materia de control de las actividades con radiación ionizante, como mecanismos que procuren la prevención de acciones contrarias al ordenamiento jurídico, y busquen la protección de los trabajadores, pacientes y la salud pública, se hace necesario reformar el Código de Salud para un mejor control de las actividades antes referidas.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR