Decreto No. 407.- Reformas al Código de Trabajo

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución establece en los artículos 2 y 3 que "toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión; y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos." De la misma manera, establece el principio de igualdad y la garantía a no ser discriminada para el goce de derechos, no pudiendo establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.

  2. Que el artículo 38 ordinal 1º de nuestra Ley Primaria, establece que en una misma empresa o establecimiento y en idénticas circunstancias, a trabajo igual debe corresponder igual remuneración al trabajador, cualquiera que sea su sexo, raza, credo o nacionalidad.

  3. Que los artículos 119 y 123 del Código de Trabajo, establecen que el salario es la retribución en dinero que el patrono está obligado a pagar al trabajador por los servicios que le presta en virtud de un contrato de trabajo; así mismo, se establece que los trabajadores que en una misma empresa o establecimiento desarrollen una labor igual y en idénticas circunstancias, devengarán igual remuneración cualquiera que sea su sexo, edad, raza, color, nacionalidad, opinión política o creencia religiosa.

  4. Que de conformidad al Convenio N°100 relativo a la igualdad de remuneración de la Organización Internacional del Trabajo, establece "que la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, designa las tasas de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo. El Convenio N°111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, dispone que se entenderá por discriminación cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación."

  5. Que en la actualidad la normativa laboral no establece una sanción especial para aquellos patronos que realicen actos discriminatorios, como lo son la desigualdad salarial y el no...

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