Decreto No. 408.- Reformas a la Ley Especial para regular los beneficios y prestaciones sociales de los veteranos militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del Frente Faragundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en el conflicto armado interno de El Salvador del primero de enero de 1980 al dieciséis de enero de 1992

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad a la Constitución de la República, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura y el bienestar económico.

  2. Que mediante Decreto Legislativo No. 210, de fecha 20 de diciembre de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 16, tomo 422 de fecha 23 de enero de 2019, se aprobó la Ley Especial para Regular los Beneficios y Prestaciones Sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que Participaron en el Conflicto Armado Interno de El Salvador del Primero de Enero de 1980 al Dieciséis de Enero de 1992, la cual establece la creación del Instituto Administrador de los Beneficios y Prestaciones Sociales de los Veteranos Militares y Excombatientes del FMLN, como institución de derecho público, con personalidad jurídica y con autonomía en lo administrativo y financiero.

  3. Que mediante Decreto Legislativo No. 298, de fecha 10 de abril de 2019, se emitió reforma a la ley especial relacionada en el considerando anterior, en lo relativo al período de funciones de la Comisión Administradora, y demás autoridades dependientes del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial.

  4. Que con la finalidad de darle continuidad al otorgamiento de los beneficios y prestaciones sociales en favor de la población de veteranos y excombatientes, es imperante resolver la necesidad de hacer una transición oportuna y ordenada por el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial hacia el Instituto Administrador de los Beneficios y Prestaciones Sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del FMLN.

  5. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario la reforma pertinente, con el objeto de cumplir los objetivos específicos y particulares que establece la misma, actualizando su contenido y poder cumplir con los compromisos adquiridos con los beneficiarios.

POR TANTO,

En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los diputados José Antonio Almendáriz Rivas, Miguel Ángel Alfaro, Raúl Beltrhan, María Noemy García Corvera...

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