Decreto No. 41.- Reforma a las disposiciones especiales transitorias para la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de la paz interna

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 168, ordinal 12° de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada, excepcionalmente, para el mantenimiento de la paz interna, la tranquilidad y la seguridad pública; siendo necesario establecer los mecanismos administrativos y operativos por medio de los cuales se puedan desarrollar operaciones preventivas conjuntas antidelincuenciales por parte de la Fuerza Armada y la Policía Nacional Civil en todo el territorio nacional;

  2. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 36, de fecha 25 de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 224, Tomo No. 425, del 27 de ese mismo mes y año, se emitieron Disposiciones Especiales Transitorias para la Participación de la Fuerza Armada en Operaciones de Mantenimiento de la Paz Interna, disponiéndose de la Fuerza Armada, con el propósito de apoyar a la Policía Nacional Civil en actividades de seguridad pública, hasta el 31 de diciembre de 2020, de conformidad a la facultad constitucional relacionada en el considerando anterior, el cual fue reformado, a través de Decreto Ejecutivo No. 46, de fecha 11 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 255, Tomo No. 429, del 23 de ese mismo mes y año, en el sentido de disponer de la Fuerza Armada hasta el 31 de diciembre de 2021; y,

  3. Que en virtud que el Plan Control Territorial ha dado resultados positivos en la lucha contra la delincuencia común y el crimen organizado, se pretende dar continuidad al mismo, para lo cual, es necesario emitir las disposiciones pertinentes, con la finalidad que la Fuerza Armada continúe apoyando a la Policía Nacional Civil en operaciones de mantenimiento de la paz interna.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA la siguiente:

REFORMA A LAS DISPOSICIONES ESPECIALES TRANSITORIAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE

LA FUERZA ARMADA EN OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ INTERNA.

Art. 1.- Sustitúyese el Art.1, por el siguiente:

"Art. 1.- El presente decreto tiene por objeto disponer de la Fuerza Armada hasta el día 31 de diciembre de 2022, con el propósito de apoyar a la Policía Nacional Civil en operaciones de mantenimiento de la paz interna, la tranquilidad y...

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