Decreto No. 415.- Reformas al Decreto de Creación del Registro Nacional de las Personas Naturales
DECRETO N° 415
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que por Decreto Legislativo N°. 488, de fecha 27 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial N°. 227, Tomo N°. 329, de fecha 7 de diciembre del mismo año, se creó el Registro Nacional de las Personas Naturales, como una entidad de derecho público, con autonomía en lo técnico y administrativo;
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Que ha sido necesario modernizar la forma de registrar los hechos y actos jurídicos relativos al estado familiar de las personas; y proporcionarles a éstas un Documento Único de Identidad que las identifique de manera fehaciente para los actos públicos o privados que lo requieran, con medidas de seguridad de última tecnología; y
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Que para los anteriores efectos se hace necesario que el Registro Nacional de las Personas Naturales, centralice con sistemas informáticos modernos, toda la información sobre hechos y actos jurídicos constitutivos, modificativos o extintivos del estado familiar de las personas naturales y sobre los demás hechos o actos jurídicos que determine la ley, a quien también corresponde emitir el Documento Único de Identidad para las personas naturales.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República por medio del ministro de Justicia y Seguridad Pública.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS AL DECRETO DE CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS NATURALES.
Art. 1.- Créase el Registro Nacional de las Personas Naturales como una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que, para el cumplimiento de sus fines, tendrá autonomía en lo técnico, administrativo, presupuestario y financiero; y actuará de acuerdo a la legislación vigente, que en este decreto podrá denominarse el Registro Nacional de las Personas Naturales y cuyas siglas serán RNPN.
El Registro estará adscrito al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.
"Art. 2.- Corresponde al Registro Nacional de las Personas Naturales, registrar, conservar, administrar y expedir en forma centralizada, permanente y...
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