Decreto No. 416.- Reformas a la Ley Orgánica del Registro Nacional de las Personas Naturales

DECRETO N° 416

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo N°. 552, de fecha 21 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial N°. 21, Tomo 330 de fecha 31 de enero de 1996, se emitió la Ley Orgánica del Registro Nacional de las Personas Naturales.

  2. Que en los últimos años la Administración Pública, se ha visto fortalecida con modernos principios, especialmente en lo que se refiere a la Administración, Controles y Transparencia del Estado.

  3. Que el inciso segundo del artículo 2 de la Ley Especial para la Emisión del Documento Único de Identidad en el Exterior, establece que para la emisión del DUI en el exterior, el Registro Nacional de las Personas Naturales contará con la cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las Representaciones Diplomáticas y Consulares acreditadas por El Salvador.

  4. Que con el objeto de compatibilizar la Ley Orgánica del Registro Nacional de las Personas Naturales, a las necesidades actuales y conforme lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) y la Ley Orgánica de Administración Financiera (Ley AFI), se hace necesario reformar la Ley.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República por medio del ministro de Justicia y Seguridad Pública.

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS NATURALES.

Art. 1 Sustitúyase la denominación del Capítulo I denominado DISPOSICIONES GENERALES, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES, PATRIMONIO Y RÉGIMEN FINANCIERO

Art. 2 Sustitúyase el Art.1, de la manera siguiente:

"Art. 1.- El Registro Nacional de las Personas Naturales, en adelante "RNPN o el Registro Nacional", es una entidad autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía en lo técnico, administrativo, presupuestario y financiero, que tendrá competencia dentro y fuera del territorio nacional, siendo su domicilio principal la ciudad de San Salvador, y se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, además de las leyes especiales aplicables a la materia.

Para la emisión del Documento Único de Identidad en el exterior, el RNPN contará con las oficinas dispuestas por el Ministerio de Relaciones Exteriores para el proceso de registro, emisión, y entrega del Documento Único de Identidad de conformidad a lo establecido en la Ley Especial para la Emisión del Documento Único de Identidad en el Exterior, dichas oficinas podrán prestar cualquier otro servicio que ofrezca el RNPN.

Todos los servicios que preste el Registro Nacional deberán ser remunerados de conformidad con las tasas y las tarifas vigentes; por lo tanto, se prohíbe la prestación gratuita de servicios a cualquier persona natural o jurídica, excepto cuando sea determinado por Ley que dicho servicio es subsidiado con fondos del Estado.

El Registro Nacional estará facultado para cobrar tasas por los servicios que presta de emisión del Documento Único de Identidad, certificaciones del mismo, y tarifas por cualquier otro servicio que preste.

Las tasas por los servicios prestados, serán propuestos por la Junta Directiva y sometidos a aprobación a la Asamblea Legislativa por medio del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. Estos responderán a criterios de autofinanciamiento que permitan contar con un alto nivel tecnológico y técnico. Dichas tasas serán revisadas cuando estas no respondan a las necesidades de su autosostenibilidad.

Asimismo, el Registro Nacional tendrá la facultad de celebrar convenios y contratos relativos a la adquisición de bienes o a la prestación de servicios, incluyendo cualquier fuente de financiamiento y las garantías sobre sus bienes que fueren necesarios y convenientes para alcanzar sus fines. Para tales efectos, se entiende que los actos y operaciones que el Registro Nacional realice incluye la contratación con gobiernos locales, entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas."

Art. 3 Intercálase entre los artículos 2 y 3, los artículos...

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