Decreto No. 419.- Reformas a la Ley para Facilitar la Inclusión Financiera

DECRETO No. 419

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo No. 72 de fecha 13 de agosto de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 160, Tomo No. 408 del 03 de septiembre de 2015, se emitió la Ley Para Facilitar la Inclusión Financiera.

  2. Que es el interés del Estado propiciar medidas que tengan como objeto ampliar los niveles de bancarización a efectos de mejorar la calidad de vida y bienestar de la población en general.

  3. Que es necesario establecer herramientas que permitan prestar servicios financieros y de pago a nivel nacional.

  4. Que es importante habilitar a los jóvenes, con edad entre dieciséis y dieciocho años, para que puedan abrir cuentas de ahorro con requisitos simplificados que fomenten el ahorro y les procuren una mejor calidad de vida.

  5. Que es necesario fomentar la creación de productos financieros que se adecuen a los niveles de ingreso y volumen de transacciones de la población a efectos de fomentar los niveles de bancarización.

POR TANTO, en usos de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y las diputadas Dania Abigail González Rauda, Aronette Rebeca Mencía Díaz, Héctor Enrique Sales Salguero, José Bladimir Barahona Hernández, Óscar Marcial García Chavez, Boris Salvador Platero Cordero, Diana Gabriela Alférez de Díaz, Eduardo Rafael Carias Lazo, Francia Noelia Silva Wong, José Raúl Chamagua Noyola y Walter Amílcar Alemán Hernández y con el apoyo del diputado William Eulises Soriano Herrera.

DECRETA, las siguientes:

REFORMAS A LA LEY PARA FACILITAR LA INCLUSIÓN FINANCIERA

Art. 1 Refórmase el artículo 20 de la siguiente manera:

Depósitos en Cuentas de Ahorro con Requisitos Simplificados

Art. 20 Los bancos, los bancos cooperativos y sociedades de ahorro y crédito, podrán recibir depósitos mediante la apertura de cuentas de ahorro con requisitos simplificados, para lo cual se regirán por las disposiciones legales relativas a los depósitos en cuentas de ahorro.

Únicamente las personas naturales podrán ser titulares de dicha cuenta, no podrá haber más de un titular por cuenta y podrán gestionarse su apertura a través de los siguientes medios:

a. Canales o medios electrónicos.

b. Corresponsales financieros.

c. Agencias bancarias, y las agencias de las sociedades de ahorro y crédito.

Art. 2 lntercálase los artículos 20-A, 20-B, 20-C, 20-D y 20-E entre los artículos 20 y 21, de la siguiente manera:

Tipos de Cuentas de Ahorro con Requisitos Simplificados

Art. 20-A El titular únicamente podrá tener una cuenta de ahorro con estas características en cada institución financiera, debiendo adoptar en la documentación para la apertura de la cuenta de ahorro las explicaciones, diagramas, ilustraciones y demás elementos que permitan al titular de la cuenta entender plenamente los términos y las condiciones que rigen esa relación contractual.

Se tendrán los siguientes tipos de cuenta de ahorro con requisitos simplificados, según los límites y requerimientos especiales siguientes:

a) Cuentas de ahorro con límites hasta tres salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios, que deberá considerar los siguientes requisitos para su apertura:

i. Documento Único de Identidad, pasaporte para el caso de los salvadoreños en el extranjero y en el caso de extranjeros, pasaporte o carnet de residente temporal o definitivo. Los menores de edad que hayan cumplido dieciséis años podrán abrir cuentas de ahorro con requisitos simplificados, efectuar depósitos y retirarlos libremente de la forma que se establezca para este tipo de cuentas. ii...

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