Decreto No. 42.- Reformas al Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al artículo 168, ordinal 17 de la Constitución de la República, es atribución del Presidente de la República organizar, conducir y mantener la Policía Nacional Civil para el resguardo de la paz, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública, tanto en el ámbito urbano como en el rural, con estricto apego al respeto a los Derechos Humanos;

  2. Que mediante Decreto Legislativo Nº 653, de fecha 6 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial Nº 240, Tomo Nº 353, del 19 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador;

  3. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 82, de fecha 25 de septiembre de 2002, publicado en el Diario Oficial Nº 188, Tomo Nº 357, del 9 de octubre de ese mismo año, se emitió el Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador;

  4. Que tomando en consideración la labor constitucional conferida a la Policía Nacional Civil, tanto en lo urbano como en lo rural, se hace necesario la actualización del Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador, a fin que responda a las exigencias actuales para lograr una administración ágil y eficiente de los servicios que le competen a dicha entidad; por lo que es indispensable contar con el marco regulatorio respectivo.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA las siguientes:

REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR

Art. 1 Refórmase en el Art. 5, el inciso segundo, de la siguiente manera:

"La Subdirección General coordinará y supervisará las actividades de las Subdirecciones de Área siguientes: Seguridad Pública Urbana, Seguridad Pública Rural, Investigaciones, Inteligencia, Áreas Especializadas Operativas y de Administración; además, contará con el Comando Conjunto de Seguridad Pública y el Centro de Información y Control Operativo Policial y las Delegaciones.".

Art. 2 Refórmanse en el Art. 6, los incisos primero y segundo, de la siguiente manera:

"Art...

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