Decreto No. 421.- Reformas a la Ley Especial para regular los beneficios y prestaciones sociales de los veteranos militares de la Fuerza Armada y Excombatiente del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en el Conflicto Armado Interno de El Salvador del primero de enero de 1980 al dieciséis de enero de 1992

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la república, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social;

  2. Que por medio del Decreto Legislativo No. 210, de fecha 20 de diciembre del año 2018, publicado en el Diario Oficial No. 15, Tomo No. 422, de fecha 23 de enero de 2019, se emitió la Ley Especial para Regular los Beneficios y Prestaciones Sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del Frente Farabundo Marti para la Liberación Nacional que Participaron en el Conflicto Armado Interno de El Salvador del Primero de Enero de 1980 al Dieciséis de Enero de 1992;

  3. Que la referida ley tiene por objeto establecer un régimen jurídico que permita darle cumplimiento a los beneficios económicos y prestaciones sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada incluido los miembros del Servicio Territorial y los Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en el conflicto armado interno que se llevó a cabo desde el primero de enero de 1980 al dieciséis de enero de 1992;

  4. Que el Art. 10 del referido cuerpo normativo regula el beneficio de Acceso a Programas de Líneas de Crédito con Intereses Flexibles, en donde se establece que los beneficiarios tendrán derecho a programas de gobierno que faciliten la obtención de créditos preferenciales, concedidos a un tipo de interés y plazo que aseguren la estabilidad económica social y capacidad de pago de los mismos; por lo que se vuelve necesaria la creación de un fondo rotativo que sea administrado desde el Instituto que tenga como propósito fomentar el financiamiento de iniciativas productivas, de vivienda y consumo, así como otras que se ajusten a las necesidades y posibilidades de los beneficiarios;

  5. Que con el propósito de mejorar la administración de los beneficios y prestaciones sociales que actualmente regula la Ley Especial, que permita optimizar los recursos financieros del Estado y garantizar el cumplimiento de dichas prestaciones económicas al sector de la población, se hace necesario reformar el contenido de la misma.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, a través del Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial,

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA LEY ESPECIAL PARA REGULAR LOS BENEFICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS VETERANOS MILITARES DE LA FUERZA ARMADA Y EXCOMBATIENTES DEL FRENTE FARABUNDO MARTÍ PARA LA LIBERACIÓN NACIONAL QUE PARTICIPARON EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO DE EL SALVADOR DEL PRIMERO DE ENERO DE 1980 AL DIECISÉIS DE ENERO DE 1992

Art. 1 Refórmense los incisos tercero y cuarto del Art. 2, quedando de la siguiente manera:

"Excombatiente del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional:

Son todas aquellas personas salvadoreñas que participaron en el conflicto armado interno desde el uno de enero de 1980 hasta el dieciséis de enero de 1992, y que se encuentran asentados en el "Registro Nacional de Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional", que elaboró la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia, asi como el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial.

Asimismo, quienes estén en el registro oficial que realizó la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en El Salvador (ONUSAL), y que participaron en el conflicto armado interno desde el uno de enero de 1980 hasta el dieciséis de enero de 1992, tendrán derecho de ingresar al Registro que para tal efecto lleva el Instituto."

Art. 2

Adiciónase un inciso cuarto al Art. 3, de la siguiente manera:

"La designación que la persona veterana o excombatiente beneficiaría realice en el Registro sobre algún miembro de su grupo familiar o cualquier otra persona, tendrá prelación para efecto del otorgamiento de beneficios."

Art.3.- Refórmase la letra "e." del Art. 4, quedando de la...

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