Decreto No. 426.- Ley especial para la prevención, control y sanción del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva

Fecha de publicación07 Octubre 2025
Número de Gaceta190
EmisorAsamblea Legislativa

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con el Art. 2 inciso 1º de la Constitución de la República, toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de éstos.

II. Que mediante Decreto Legislativo n.º 498 de fecha 2 de diciembre de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo n.º 341 de fecha 23 de diciembre de 1998, se publicó la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, la cual entró en vigencia el día 2 de junio de 1999, y tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento.

III. Que El Salvador ha suscrito y ratificado las siguientes convenciones: Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, mediante Decreto Legislativo n.º 655 de fecha 14 de septiembre de 1993; Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, mediante Decreto Legislativo n.º 164 del 16 de octubre de 2003; Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, mediante Decreto Legislativo n.º 325 del 20 de mayo de 2004; Convención Internacional para la Represión del Financiamiento del Terrorismo, mediante Decreto Legislativo n.º 1158 de fecha 12 de febrero de 2003; Convenio Centroamericano para la Prevención y la Represión de los Delitos de Lavado de Dinero y de Activos Relacionado con el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos, mediante Decreto Legislativo n.º 126, de fecha 30 de octubre de 1997; Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina y el Caribe, ratificado el 22 de abril de 1968; Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares, ratificado el 11 de julio de 1972; Tratado sobre la Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, ratificado el 11 de septiembre de 1998; Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares, ratificado el 30 de enero de 2019; Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y Sobre su Destrucción, ratificada el 14 de septiembre de 1993.

IV. Que el Grupo de Acción Financiera Internacional ha emitido los estándares internacionales contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, que los países deben adoptar y desarrollar, con el fin de dar cumplimiento a convenciones y resoluciones. Asimismo, los avances tecnológicos en materia financiera permiten la realización de operaciones y transacciones de forma efectiva e inmediata a través de distintos mecanismos electrónicos y digitales, para lo cual se vuelve imprescindible establecer regulaciones que permitan realizar acciones encaminadas a la prevención, detección, vigilancia, control y seguimiento de éstas.

V. Que el lavado de activos y otras actividades ¡lícitas influyen de forma directa en el aumento de la delincuencia organizada, por lo que es necesario combatir y sancionar dicho delito, especialmente por medio del ordenamiento de carácter penal, disposiciones que deben ir acompañadas de medidas de prevención, detección, vigilancia, control y seguimiento sobre el sistema financiero y otros sectores económicos.

VI. Que el terrorismo es una grave amenaza para la seguridad y la estabilidad de todos los pueblos, resultando en la pérdida de vidas, daños materiales y psicológicos a individuos y comunidades. La regulación penal contra el blanqueo de capitales y la delincuencia organizada ayuda a prevenir su financiación y el comercio ilícito de armas de destrucción masiva, lo que resulta crucial en la lucha contra esta amenaza, resultando necesario una legislación actualizada que sirva de instrumento para combatir estas actividades ilegales y reducir los riesgos asociados con estas conductas.

VII. Que en la actualidad es necesario adecuar de forma integral la normativa relativa para el combate de los delitos de lavado de dinero y activos en sus distintas modalidades de ejecución, y las diversas actividades ilícitas conexas vinculadas con el financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, con la finalidad de formular un instrumento jurídico eficaz y eficiente en la prevención, detección, sanción y erradicación de los delitos antes mencionados.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la designada por el presidente de la República, encargada de despacho, por medio del ministro de Justicia y Seguridad Pública,

DECRETA, la siguiente:

LEY ESPECIAL PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y SANCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1. La presente ley tiene por objeto prevenir, detectar, vigilar, investigar y sancionar el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; así como, la identificación y evaluación de riesgos relacionados, a fin de implements políticas y procedimientos adecuados para la aplicación de un enfoque basado en riesgos.

La presente ley será aplicable a cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, aun cuando estas últimas no se encuentren constituidas legalmente, quienes deberán proporcionar la información que les sea requerida por la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, en el marco de la presente ley.

TÍTULO II. SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y SANCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

CAPÍTULO I. DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y SANCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

INTEGRACIÓN DEL SISTEMA

ARTÍCULO 2. Créase el Sistema Nacional para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva que estará integrado por la Fiscalía General de la República, la Unidad de Investigación Financiera, las entidades de fiscalización, supervisión, regulación y vigilancia en la materia y los sujetos obligados, como un sistema coordinado de instituciones, con la finalidad de cooperar interinstitucionalmente y ejecutar las acciones y estrategias para la prevención, detección, persecución y sanción del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, de acuerdo a las políticas nacionales en esta materia.

Cada una de las entidades relacionadas en el inciso anterior, deberán ejercer su rol en el sistema, ya sea en la prevención, control, supervisión, regulación, vigilancia o sanción del lavado de activos y financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA

ARTÍCULO 3. La Unidad de Investigación Financiera, que podrá abreviarse UIF, es una oficina primaria adscrita a la Fiscalía General de la República, con autonomía funcional y técnica, a la cual se le asignará recursos para el funcionamiento y cumplimiento de sus funciones; su estructura organizacional es la que determina la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.

La UIF es el único centro nacional para la recepción y análisis de reportes de operaciones sospechosas, operaciones tentadas y actividades sospechosas; y cualquier otra información relevante relacionada al lavado de activos, delitos determinantes, el financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

FUNCIONES DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA

ARTÍCULO 4. Son funciones de la Unidad de Investigación Financiera (UIF), además de lo preceptuado en el inciso segundo del artículo anterior, las siguientes:

a) Recibir de los sujetos obligados y otras fuentes, la información que requiera la UIF relacionada con los reportes de operaciones en efectivo, las transferencias electrónicas, y demás información en cumplimiento a la presente ley y otras normativas relacionadas con su aplicación.

b) Realizar análisis estratégicos que servirán de insumo para la definición y ejecución de las políticas públicas de prevención en lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, entre otras materias de interés público, y recomendar la inclusión de nuevos sujetos obligados, los cuales podrán ser compartidos con entidades del Sistema Nacional para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, sujetos obligados y otros sectores económicos.

c) Realizar análisis de inteligencia financiera y diseminar al Fiscal General de la República de ser procedente, el resultado de los mismos a través de un informe de inteligencia financiera sobre casos relacionados con lavado de activos y sus delitos precedentes, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, así como la definición de acciones de extinción de dominio. La diseminación de informes debe realizarse mediante canales dedicados, seguros y protegidos.

d) Responder las solicitudes de las autoridades judiciales o de la Fiscalía General de la República de la información relevante que esté en poder de la UIF, realizadas en el marco de una investigación penal o proceso judicial relacionado con el lavado de activos y sus delitos precedentes, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y de extinción de dominio.

e) Solicitar información a cualquier...

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