Decreto No. 427.- Ley de Impuestos municipales del municipio de Potonico, departamento de Chalatenango

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que actualmente el municipio de Potonico, no cuenta con una ley actualizada de impuestos, lo que no hace posible obtener ingresos para el cumplimiento de los fines establecidos en la constitución y en las leyes respectivas.

  2. Que en los artículos 133 numeral 4, 203 inciso y 204 numeral 6 de la Constitución de la República y artículos 1 y 2 de la Ley General Tributaria Municipal, se establecen los principios generales para que los municipios ejerciten su iniciativa de ley, elaborando así su ley de impuestos y proponiéndola a consideración de este Órgano de Estado.

  3. Que, de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal, los impuestos municipales deberán fundamentarse en la capacidad económica de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria y de no confiscación.

  4. Que la tarifa general de arbitrios municipales de Potonico, contienen tributos que ya no responden a las condiciones actuales del municipio, por lo que es conveniente modificar dicha tarifa.

  5. Que es conveniente a los intereses del municipio de Potonico, departamento de Chalatenango, decretar una nueva ley de impuestos, a fin de obtener una mayor recaudación proveniente de la aplicación de dicha normativa, para beneficio de sus ciudadanos; contribuyendo así, al desarrollo local respetando el principio de legalidad y los derechos y garantías constitucionales.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Concejo Municipal de Potonico, departamento de Chalatenango,

DECRETA la presente:

LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE POTONICO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 54
CAPÍTULO ÚNICO ASPECTOS FUNDAMENTALES Artículos 1 a 5

Objeto de la Ley

Art. 1 La presente ley tiene como objeto establecer el marco normativo, así como los procedimientos legales que requiere el municipio para ejercitar y desarrollar su potestad tributaria en materia de impuestos municipales, de conformidad con el artículo 204 ordinales 1 y 6 de la Constitución de la República y artículos 1 y 2 de la Ley General Tributaria Municipal.

Ámbito de aplicación

Art. 2 Esta ley se aplicará a las relaciones jurídicas tributarias que se originen de los tributos establecidos por el Municipio de Potonico, en el territorio de su jurisdicción.

Facultades del Concejo Municipal

Art. 3 Para el mejor cumplimiento de la presente ley, deberán observarse en lo pertinente, todas aquellas disposiciones legales que fueren aplicables, quedando facultado el Concejo Municipal; además, para dictar las regulaciones complementarias que fueren necesarias para facilitar la aplicación de esta ley.

Impuestos municipales

Art. 4 Son impuestos municipales, los tributos exigidos por el municipio sin contraprestación alguna individualizada.

Período tributario municipal

Art. 5 Para los efectos del pago de los impuestos establecidos, se entenderá que el período tributario o ejercicio fiscal inicia el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año.
TÍTULO II Artículos 6 a 17

DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

CAPÍTULO I Artículos 6 a 12

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL

Definición

Art. 6 La obligación tributaria municipal es el vínculo jurídico personal que existe entre el municipio y los contribuyentes o responsables de los tributos municipales, conforme al cual, estos deben satisfacer una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero al verificarse el hecho generador de la obligación tributaria, en el plazo determinado por la ley.

Son también de naturaleza tributaria las obligaciones de los contribuyentes, responsables y terceros, referentes al pago de intereses o sanciones o al cumplimiento de deberes formales.

Obligaciones tributarias sustantivas y formales

Art. 7 Las obligaciones tributarias sustantivas son aquellas de carácter pecuniario, relacionadas con el pago de los tributos municipales y sus accesorios, cuando corresponda.

Las obligaciones tributarias formales son todas aquellas que, sin tener carácter pecuniario, son impuestas a los sujetos pasivos, y cuyo cumplimiento está relacionado con actuaciones, deberes, responsabilidades y procedimientos señaladas en la presente ley o en la Ley General Tributaria Municipal, para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva.

El sujeto pasivo es el responsable del cumplimiento de las obligaciones sustantivas y formales.

Sujeto activo de la obligación tributaria

Art. 8 Será sujeto activo de la obligación tributaria municipal, el Municipio de Potonico en su carácter de acreedor de los respectivos tributos

Administración tributaria municipal.

Art. 9 Cuando en las normas de la presente ley se haga alusión a la expresión "Administración Tributaria Municipal", deberá entenderse que se hace referencia al Municipio de Potonico, a través del funcionario competente.

Sujeto pasivo de la obligación tributaria

Art. 10 Será sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal, la persona natural o jurídica que, según la presente ley, está obligada al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias, sea como contribuyente o responsable.

Para los efectos de la aplicación de esta ley, se consideran también sujetos pasivos las comunidades de bienes, sucesiones, fideicomisos, sociedades de hecho y otros entes colectivos o patrimonios, que aun cuando conforme al derecho común carezcan de personalidad jurídica se les atribuye la calidad de sujetos de derechos y obligaciones. También se consideran sujetos pasivos de conformidad a esta ley, las Instituciones Autónomas, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) y Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA).

Contribuyente

Art. 11 Se entiende por contribuyente, el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.

Las personas naturales y jurídicas que realizan temporalmente o parcialmente algún acto de comercio, se entienden comprendidas en este artículo.

Responsable

Art. 12 Se entiende por responsable de la obligación tributaria municipal, aquel que sin ser contribuyente, debe por mandato expreso de la ley, cumplir con las obligaciones de éste.
CAPÍTULO II Artículos 13 y 14

DEL HECHO GENERADOR

Hecho generador

Art. 13 Se establece como hecho generador, el capital contable que posee una persona natural o jurídica para el desarrollo de cualquier actividad económica en el municipio, de la cual se obtenga beneficios económicos, sin importar que los respectivos actos, convenciones o contratos que la genere se hayan perfeccionado fuera de él.

Para fines de la presente ley, se entenderá por capital contable, el valor total de los activos que se posee en el municipio para realizar cualquier actividad económica, menos los pasivos relacionados con los mismos.

Para efecto de determinar el capital contable, conforme al inciso anterior, no será deducibles del activo aquellos pasivos generados por deudas entre el contribuyente, y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; ni las generadas entre empresas asociadas afiliadas o relacionadas.

Actividad económica

Art. 14 Se entenderá como actividad económica, aquella realizada por personas naturales o jurídicas, ya sea en forma individual o colectiva, por medio de empresas comerciales, industriales, financieras, servicios o de cualquier naturaleza, con el objeto de obtener lucro, ya sean estas públicas o privadas.
CAPÍTULO III Artículos 15 a 17

BASE IMPONIBLE Y CUANTÍA DEL IMPUESTO

De la base imponible

Art. 15 Para efectos de esta ley se entenderá como base imponible, el valor del capital contable neto, el cual se determinará deduciendo del capital contable las reservas establecidas por ley, tales como: Reserva Legal y Reserva Laboral; entre otras, en los límites fijados por las leyes.

Las empresas que se dediquen a dos o más actividades económicas, determinarán el impuesto correspondiente por la totalidad del capital contable que utilicen en dichas actividades.

Los pasivos relacionados con los activos utilizados por el contribuyente para realizar actividades económicas en el municipio, así como las reservas legales, deberán estar debidamente respaldados con los documentos legales respectivos que comprueben la existencia de las deudas y de las deducciones legales efectuadas por el contribuyente para determinar el impuesto respectivo en los términos fijados por la presente ley.

De la forma de establecer la cuantía del impuesto

Art. 16 Las tarifas anuales del impuesto se establecerán mediante una cuota fija y una variable que se aplicarán de acuerdo al capital contable, conforme a la siguiente tabla:

TABLA DE APLICACIÓN SI EL CAPITAL CONTABLE NETO ES:

Cargos por fiestas cívicas y patronales.

Art. 17 Por impuestos pagados a la municipalidad de Potonico, se hará un recargo del 5% que servirá para la celebración de las fiestas cívicas y patronales del municipio.
TÍTULO III Artículos 18 a 26

DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL,

RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

CAPÍTULO I Artículos 18 y 19

FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL

Facultades de control

Art. 18 La Administración Tributaria Municipal mediante sus funcionarios y empleados nombrados o delegados para tal efecto, tendrá' las facultades de fiscalización, control, inspección,...

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