Decreto No. 427.- Ley de Impuestos municipales del municipio de Potonico, departamento de Chalatenango
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que actualmente el municipio de Potonico, no cuenta con una ley actualizada de impuestos, lo que no hace posible obtener ingresos para el cumplimiento de los fines establecidos en la constitución y en las leyes respectivas.
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Que en los artículos 133 numeral 4, 203 inciso 1º y 204 numeral 6 de la Constitución de la República y artículos 1 y 2 de la Ley General Tributaria Municipal, se establecen los principios generales para que los municipios ejerciten su iniciativa de ley, elaborando así su ley de impuestos y proponiéndola a consideración de este Órgano de Estado.
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Que, de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal, los impuestos municipales deberán fundamentarse en la capacidad económica de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria y de no confiscación.
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Que la tarifa general de arbitrios municipales de Potonico, contienen tributos que ya no responden a las condiciones actuales del municipio, por lo que es conveniente modificar dicha tarifa.
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Que es conveniente a los intereses del municipio de Potonico, departamento de Chalatenango, decretar una nueva ley de impuestos, a fin de obtener una mayor recaudación proveniente de la aplicación de dicha normativa, para beneficio de sus ciudadanos; contribuyendo así, al desarrollo local respetando el principio de legalidad y los derechos y garantías constitucionales.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Concejo Municipal de Potonico, departamento de Chalatenango,
DECRETA la presente:
LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE POTONICO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
Objeto de la Ley
Ámbito de aplicación
Facultades del Concejo Municipal
Impuestos municipales
Período tributario municipal
DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL
Definición
Son también de naturaleza tributaria las obligaciones de los contribuyentes, responsables y terceros, referentes al pago de intereses o sanciones o al cumplimiento de deberes formales.
Obligaciones tributarias sustantivas y formales
Las obligaciones tributarias formales son todas aquellas que, sin tener carácter pecuniario, son impuestas a los sujetos pasivos, y cuyo cumplimiento está relacionado con actuaciones, deberes, responsabilidades y procedimientos señaladas en la presente ley o en la Ley General Tributaria Municipal, para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva.
El sujeto pasivo es el responsable del cumplimiento de las obligaciones sustantivas y formales.
Sujeto activo de la obligación tributaria
Administración tributaria municipal.
Sujeto pasivo de la obligación tributaria
Para los efectos de la aplicación de esta ley, se consideran también sujetos pasivos las comunidades de bienes, sucesiones, fideicomisos, sociedades de hecho y otros entes colectivos o patrimonios, que aun cuando conforme al derecho común carezcan de personalidad jurídica se les atribuye la calidad de sujetos de derechos y obligaciones. También se consideran sujetos pasivos de conformidad a esta ley, las Instituciones Autónomas, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) y Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA).
Contribuyente
Las personas naturales y jurídicas que realizan temporalmente o parcialmente algún acto de comercio, se entienden comprendidas en este artículo.
Responsable
DEL HECHO GENERADOR
Hecho generador
Para fines de la presente ley, se entenderá por capital contable, el valor total de los activos que se posee en el municipio para realizar cualquier actividad económica, menos los pasivos relacionados con los mismos.
Para efecto de determinar el capital contable, conforme al inciso anterior, no será deducibles del activo aquellos pasivos generados por deudas entre el contribuyente, y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; ni las generadas entre empresas asociadas afiliadas o relacionadas.
Actividad económica
BASE IMPONIBLE Y CUANTÍA DEL IMPUESTO
De la base imponible
Las empresas que se dediquen a dos o más actividades económicas, determinarán el impuesto correspondiente por la totalidad del capital contable que utilicen en dichas actividades.
Los pasivos relacionados con los activos utilizados por el contribuyente para realizar actividades económicas en el municipio, así como las reservas legales, deberán estar debidamente respaldados con los documentos legales respectivos que comprueben la existencia de las deudas y de las deducciones legales efectuadas por el contribuyente para determinar el impuesto respectivo en los términos fijados por la presente ley.
De la forma de establecer la cuantía del impuesto
TABLA DE APLICACIÓN SI EL CAPITAL CONTABLE NETO ES:
Cargos por fiestas cívicas y patronales.
DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL,
RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL
Facultades de control
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