Decreto No. 427.- Prolongase en todo el territorio nacional por el término de treinta días a partir del día veinticinco de junio de dos mil veintidós, en las condiciones, los efectos del Decreto Legislativo No. 333 de fecha 27 de marzo, del presente año, por medio del cual se suspendieron las Garantías Constitucionales contenidas en los Arts. 7 inc. 1, 12 inc. 2, 13 inc. 2 y 24 de la Constitución de la República

DECRETO No. 427

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 1 de la Constitución establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común;

  2. Que el Art. 29 de la Constitución, establece que podrán suspenderse -entre otras- las garantías establecidas en los artículos 7 inc. 1°, 12 inc. 2°, 13 inc. 2° y 24 de la misma, entre otros motivos, por graves perturbaciones del orden público; asimismo, en su Art. 30 expresa que el plazo de suspensión de las garantías constitucionales, no excederá de treinta días, transcurrido el cual podrá prologarse la suspensión por igual periodo y mediante nuevo decreto si continúan las circunstancias que la motivaron;

  3. Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su Art. 27, habilita que en caso de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, este podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación, suspenda las obligaciones contraídas en virtud de dicha Convención;

  4. Que mediante Decreto Legislativo N.º 333, de fecha 27 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial N.º 62, Tomo N.º 434, de fecha 27 de marzo del corriente año, se aprobó el Régimen de Excepción, el cual ha dotado al Estado de herramientas jurídicas eficaces en el combate a la delincuencia y los grupos terroristas, que han perturbado el orden público, la paz y la tranquilidad de la población, así como de mecanismos de investigación en sede policial, fiscal y judicial que han permitido capturar y procesar a varios de los responsables y cabecillas de tales grupos terroristas que han provocado muertes, dolor y derramamiento de sangre en las familias salvadoreñas;

  5. Que mediante Decreto Legislativo número 358, de fecha 24 de abril de 2022, publicado en el Diario Oficial No. 77, Tomo No. 435, de fecha 25 del mismo mes y año; se prolongó por primera vez el régimen de excepción relacionado en el romano precedente, por treinta días, contados a partir de su finalización, por lo que el plazo de vigencia de dicho régimen de excepción finalizó el día veinticinco de mayo del presente año;

  6. Que mediante Decreto Legislativo No. 396, de fecha 25 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial número 98, Tomo 435, de fecha 25 del mismo mes y...

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