Decreto No. 43.- Reforma al Reglamento de la Ley de Urbanización y Construcción en lo relativo a Parcelaciones y Urbanizaciones Habitacionales

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 168, ordinal 14º, de la Constitución de la República establece que es atribución y obligación del Presidente de la República decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar y asegurar la aplicación de las leyes, cuya ejecución le corresponde;

  2. Que mediante Decreto Legislativo No. 232, de fecha 4 de junio de 1951, publicado en el Diario Oficial No. 107, Tomo No. 151, del 11 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Urbanismo y Construcción, misma que tiene por objeto regular las actuaciones urbanísticas, tanto de los sectores privados como del sector público en todo el territorio de la República;

  3. Que por medio del Decreto Ejecutivo No. 70, de fecha 6 de diciembre de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 313, del

    20 de ese mismo mes y año, se emitió el Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción en lo Relativo a Parcelaciones y Urbanizaciones

    Habitacionales, que tiene por objeto desarrollar todas las disposiciones necesarias para la tramitación de permisos de parcelación, equipamiento comunal y público, sistema vial e infraestructura de los servicios públicos que deberán cumplir los propietarios y urbanizadores de parcelaciones habitacionales;

  4. Que es necesario reformar el contenido del Reglamento a que se refiere el considerando anterior, a fin de asegurar la calidad de sus regulaciones, para que generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad, eliminándose exigencias y requisitos que afecten el clima de negocios, la competitividad, el comercio exterior y la atracción de inversiones.

    POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales,

    DECRETA las siguientes:

    REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY DE URBANISMO Y CONSTRUCCION EN LO RELATIVO A PARCELACIONES Y

    URBANIZACIONES HABITACIONALES

Art. 1 Modifícase la denominación del Reglamento, por la siguiente:

Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción en lo relativo a Parcelaciones, Urbanizaciones y Construcciones Habitacionales

.

Art. 2 Adiciónanse al Art. 3, las siguientes definiciones:

Accesibilidad: Condición que cumple un espacio, objeto, instrumento, sistema o medio, para que sea utilizable por todas las personas, en forma segura.

Área de Equipamiento Social: Área de terreno destinada al esparcimiento, recreación y actividades de tipo social.

Área de Equipamiento o uso Complementario: Área de terreno destinada a usos comerciales y/o institucionales, dentro de una parcela habitacional.

Área verde ecológica: Porcentaje de área libre de una parcelación, destinado a la protección del medio ambiente.

Área Verde Recreativa: Área libre de una parcelación, de uso público o comunal, destinada y equipada para la recreación al aire libre.

Arteria secundaria: Vía que facilita el movimiento de grandes volúmenes de tránsito de paso entre los principales centros generadores secundarios de la ciudad, recoge y distribuye el movimiento vehicular desde las vías de circulación mayor hacia las de circulación menor y viceversa.

Asentamiento de Interés Social: Parcelaciones habitacionales, cuya planeación necesita ser concebida bajo normas urbanísticas específicas que permitan una infraestructura evolutiva.

Cartilla de autoconstrucción: Documento que contiene ilustraciones e indicaciones de procesos constructivos, con el objeto que sean fácilmente interpretados y ejecutados.

Cauce: Áreas cubiertas por agua contínuas o discontínuas, incluyendo las cubiertas máximas crecidas ordinarias.

Caudal: Volumen de agua que atraviesa una sección hidráulica natural o artificial por unidad de tiempo.

Centro de Barrio: Concentración de comercio y servicios en una zona urbana, cuyo radio de influencia comprende una o varias parcelaciones.

Centro Urbano: Concentración de comercios y servicios en una zona urbana, cuyo radio de influencia comprende uno o varios municipios.

Complejo Urbano: Conjunto de uso habitacional, comercio, industria, servicios o turismo que comparten dos o más de los siguientes espacios: áreas de circulación, recreación, zonas verdes, ambientación e infraestructura, dentro de un área privada común normada bajo un régimen de condominio.

Condominio habitacional: Conjunto de viviendas independientes horizontales o verticales que comparten las áreas de circulación, recreación, zonas verdes, ambientación e infraestructura, dentro de un área privada común normada bajo un régimen de condominio.

Condominio Horizontal: Conjunto de viviendas independientes que comparten las áreas de circulación, recreación, zonas verdes, ambientación e infraestructura, dentro de un área privada común normada bajo un régimen de condominio.

Condominio Vertical: Conjunto de unidades independientes en edificaciones de tres o más niveles que comparten las áreas de circulación, recreación, zonas verdes, ambientación e infraestructura, dentro de un área privada común normada bajo un régimen de condominio.

Constructor: Persona natural o jurídica dedicada a la actividad empresarial de la industria de la construcción en la rama de la ejecución de las obras.

Cuenca Hidrográfica: Es el área topográfica que recolecta la escorrentía superficial que cae sobre ella, en forma de precipitación, transportándola al punto de interés.

Desarrollo territorial: Proceso que propicia la armonía entre el bienestar de la población, el uso del territorio, la conservación y protección de los recursos naturales y de la promoción de las actividades productivas, que tiene por objeto el mejoramiento de la calidad de vida de la población, bajo un enfoque de sostenibilidad.

Diseño: Descripción gráfica a escala de las obras civiles o instalaciones de un proyecto de construcción y/o parcelación.

Diseño Bioclimático: Diseño que toma en cuenta las condiciones climáticas, para lograr el confort térmico por medios pasivos.

Efluente: es el caudal de agua que sale de la última unidad de conducción, almacenamiento o tratamiento.

Estudio de mecánica de suelos: Elaboración de pruebas y ensayos a suelos, con el fin de determinar sus características mecánicas para fines ingenieriles.

Estudio Hidrológico: Es el estudio de las condiciones hidrológicas de un área, para la determinación de la distribución de la escorrentía superficial y cuyo fin primordial es determinar los caudales de diseño a través de métodos y técnicas diversas.

Estudio de tráfico: Es el estudio propio de la ingeniería de tráfico elaborado por un profesional con especialidad de la materia y en donde se analiza la interacción entre la demanda y la oferta vial, actual y futura de un proyecto constructivo o de desarrollo urbanístico en relación con su área o zona geográfica de influencia y de afectación directa. Tiene como objetivo determinar si las redes viales tienen la capacidad de absorber los volúmenes de tráfico generados por un determinado proyecto.

Escorrentía Superficial: Lámina de agua que circula en una cuenca de drenaje, es decir, la altura en milímetros de agua de lluvia escurrida y extendida uniformemente. Normalmente se considera como la precipitación menos la evapotranspiración real. Parte de la precipitación neta que no se infiltra y que drena en forma superficial, a través de los cauces de ríos y quebradas, así como en los drenajes urbanos.

Estructura urbana: Es el conjunto de unidades geográficas que integradas y organizadas en un todo urbano, cumplen con una determinada función.

Estudio de Impacto Ambiental: Instrumento de diagnóstico, evaluación, planificación y control, constituido por un conjunto de actividades técnicas y científicas realizadas por un equipo multidisciplinario, destinadas a la identificación, predicción y control de los impactos ambientales, positivos y negativos de una actividad, obra o proyecto, durante todo su ciclo vital y sus alternativas, presentado en un informe técnico y realizado según los criterios establecidos legalmente.

Factibilidad de aguas lluvias: Documento en el cual se determina el punto de descarga final de las aguas pluviales que se prevé serán generadas por el inmueble donde se desarrollará el proyecto.

Fraccionamiento: Parcelación simple de terreno rústico urbanizable, definiendo únicamente sus accesos y sus colindancias, con el fin de traspasar a cualquier título, negociar, explotar o utilizar en forma separada, las partes resultantes.

Fraccionamiento simple: Toda división de la propiedad originada por herencia, disolución de sociedades y demás, en área urbana o potencialmente urbana.

Impacto Hidrológico Controlado o cero: Estará referido a que los caudales producidos por el efecto de la escorrentía superficial de un terreno, no podrán ser mayores que los que éste produce en su estado natural, considerando el tipo de cobertura que posea.

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