Decreto No. 431.- Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia

DECRETO N° 431

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República, en el artículo 34, reconoce a las niñas, niños y adolescentes el derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado. La Ley establecerá y determinará los deberes del Estado y creará las instituciones para la protección de la maternidad y de la infancia.

  2. Que según el artículo 35 de dicha norma primaria, es deber del Estado proteger la salud física, mental y moral de las niñas, niños y adolescentes, así como garantizarles el derecho a la educación y a la asistencia. En el artículo 42, inciso 2° se establece que las Leyes regularán la obligación de los patronos de instalar y mantener salas cunas, y lugares de custodia para los niños de los trabajadores.

  3. Que mediante Decreto Legislativo n.° 487, de fecha 27 de abril de 1990, publicado en el Diario Oficial n.° 108, Tomo n.° 307, de fecha 9 de mayo de 1990, El Salvador ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño y se comprometió a respetar los derechos enunciados en ella y asegurar su aplicación a cada niña, niño y adolescente sujeto a su jurisdicción sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, discapacidad, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales; comprometiéndose a asegurarles su protección y cuidados necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los deberes de sus padres, familias u otras personas responsables; compromiso que se concreta con las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

  4. Que las niñas, niños y adolescentes, inician su desarrollo desde el momento de la concepción, por lo que se requiere una normativa que potencie sus derechos en el ciclo que comprende la primera infancia, la niñez y la adolescencia.

  5. Que el Estado está comprometido con el principio de progresividad en el enfoque de protección integral de la primera infancia, niñez y adolescencia por lo que ha considerado las observaciones específicas para el país por parte del Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, órgano intérprete y vigilante de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, que en 2018 recomendó mejoras legislativas en esta materia.

POR TANTO,

En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología.

DECRETA, la siguiente:

LEY CRECER JUNTOS

PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA PRIMERA

INFANCIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

LIBRO I

DERECHOS Y GARANTÍAS

Título Preliminar
Disposiciones Generales
Capítulo I
Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 109
Artículo 1 Finalidad

La presente Ley tiene por finalidad garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos de toda niña, niño y adolescente y facilitar el cumplimiento de sus deberes, independientemente de su nacionalidad, para cuyo efecto se establece un Sistema Nacional de Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia con la participación de la familia, la sociedad y el Estado, fundamentado en la Constitución de la República y Tratados Internacionales sobre derechos humanos vigentes en El Salvador, especialmente, en la Convención sobre los Derechos del Niño.

La presente Ley es de carácter especial y prevalecerá sobre otras.

Artículo 2 Definiciones

Para efectos de esta Ley se entenderá por:

Acción positiva: Aquellas disposiciones, políticas o prácticas estatales orientadas a remover los obstáculos sociales, políticos y económicos que en la práctica impiden o restringen el ejercicio de los derechos reconocidos a favor de las niñas, niños y adolescentes.

Acoso en el ámbito escolar: Es cualquier forma de persecución u hostigamiento que conlleva una forma de maltrato físico, psicológico, verbal o cibernético producido a niñas, niños y adolescentes de forma reiterada o continúa en la comunidad educativa.

Cuidado cariñoso y sensible: Es el conjunto de condiciones que se proveen a niñas y niños para garantizar su salud, nutrición, seguridad, protección, atención receptiva y oportunidades para un aprendizaje temprano. Tiene como objetivo atender y responder a sus necesidades e intereses, garantizar sus derechos, protegerles de los peores efectos de la adversidad, reducir sus niveles de estrés y fortalecer los mecanismos emocionales y cognitivos para hacer frente a las situaciones difíciles.

Derechos colectivos: Son aquellos que por su naturaleza corresponden a los intereses de un grupo determinable o determinado e individualizable de niñas, niños y adolescentes que forman parte de una colectividad limitada, unida mediante un vínculo común.

Derechos difusos: Son aquellos que por su naturaleza corresponden a los intereses de un grupo o pluralidad de niñas, niños y adolescentes pero que no presentan la particularidad o el carácter de determinables e individualizables. Se trata de la existencia de grupos no organizados jurídicamente. Es difuso por el carácter indeterminado del grupo.

Desarrollo infantil: Proceso continuo, gradual y multidimensional que permite a niñas y niños la construcción de capacidades y el desarrollo de habilidades y competencias para lograr una mayor autonomía y el ejercicio pleno de sus derechos.

Familia extendida: Es el grupo o persona que brinda cuidados familiares temporales a una niña, niño o adolescente que ha sido separado de su familia de origen. Esta familia o persona cumple la tarea del cuido de manera solidaria, siendo la primera alternativa a la familia de origen. Esto abarca a miembros de la familia extensa por consanguinidad o afinidad (tíos, abuelos, hermanos, padrinos y otros con lazos socio afectivos).

Familiar idóneo: Es la persona o grupo familiar nuclear o extendida que luego de pasar por un proceso de evaluación demuestre disposición, interés, aptitud, capacidad y motivación para ejercer el cuidado o protección de la niña, niño o adolescente o bien, contar con vínculos de carácter socio afectivos comprobables y de acuerdo con el interés superior.

Familia temporal: Es el grupo familiar que no tiene vinculación previa con una niña, niño o adolescente ni con su familia y que decide postularse de forma voluntaria a un programa de acogimiento para ser evaluada, aprobada y capacitada para ese fin. Esta familia recibe, a través del dictado de una medida de acogimiento, a una niña, niño o adolescente para ejercer conscientemente su cuidado transitorio o temporal.

Gestación: Se refiere al crecimiento y desarrollo de un nuevo individuo en el seno materno desde el momento de la concepción hasta el nacimiento, pasando por la etapa de embrión y feto.

Maltrato psicológico: Es un patrón repetitivo de interacciones perjudiciales por parte del padre, madre, responsable del cuido o entre niñas, niños y adolescentes, que se expresa a través de ataques sobre el desarrollo de la personalidad y de la competencia social de las niñas, niños y adolescentes mediante una conducta psicológicamente destructiva que se manifiesta en acciones como rechazar, aislar, humillar, infundir miedo o terror, ignorar y corromper.

Modalidades de acogimiento: Son aquellas que están a disposición de niñas, niños y adolescentes privados del cuidado parental o en riesgo de perderlo. Incluyen el acogimiento familiar en sus modalidades -colocación en familia extendida y familia temporal- y el acogimiento institucional, considerando la institucionalización como una medida urgente, excepcional, necesaria, de último recurso y por un período corto.

Necesidades específicas de apoyo educativo: Se refiere a los apoyos, atenciones educativas y adaptaciones curriculares que son requeridas para dar respuesta a necesidades específicas de las niñas, niños y adolescentes, incluyendo altas capacidades, dificultades de aprendizaje o que precisan actuaciones de carácter compensatorio para poder adaptarse y desenvolverse en su entorno de aprendizaje y alcanzar su máximo potencial de desarrollo.

Niñas, niños y adolescentes con discapacidad: Son aquellos que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su desarrollo, participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Niñez y adolescencia en conexión con la calle: Niñas, Niños y Adolescentes que dependen de la calle para vivir o trabajar; ya sea por sí solos, con otros niños, personas o con su...

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