Decreto No. 432.- Reforma a la Ley de Procedimiento Administrativo

DECRETO N.° 432

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República, en el artículo 34, reconoce a las niñas, niños y adolescentes el derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado. Asimismo, según el artículo 35 de dicha norma primaria, es deber del Estado proteger la salud física, mental y moral de las niñas, niños y adolescentes, así como garantizarles el derecho a la educación y a la asistencia.

  2. Que El Salvador ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 27 de abril de 1990 y se comprometió a respetar los derechos enunciados en ella y asegurar su aplicación a cada niña, niño y adolescente sujeto a su jurisdicción sin distinción alguna; comprometiéndose a asegurarles su protección y cuidados necesarios para su bienestar, compromiso que se concreta con las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

  3. Que mediante Decreto Legislativo n.º 856, de 15 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial n.º 30, Tomo n.º 418 del 13 de febrero de 2018, se emitió la Ley de Procedimientos Administrativos, la cual regula con carácter general y uniforme todos los procedimientos que corresponde seguir a la Administración Pública y desarrolla los principios que deben regir su actividad, derogándose, en consecuencia y a partir de su entrada en vigencia, todos los procedimientos administrativos previstos en leyes especiales que la contrariaren, salvo los procedimientos administrativos en las materias expresamente indicadas en el artículo 163 de dicho cuerpo legal como excepciones a esta regla.

  4. Que la legislación referente a la primera infancia, niñez y adolescencia regula un ámbito reforzado de protección para estos, en cumplimiento a principios tales como el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes y de prioridad absoluta. En tal sentido, los procedimientos administrativos regulados en dicha materia, por tratarse de situaciones en las que se tutelan derechos de la primera infancia, niñez y adolescencia, deben regirse de conformidad a los plazos expeditos que se establezcan para tales efectos, siendo necesario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR