Decreto No. 44.- Reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que el artículo 168, ordinal 15° de la Constitución de la República establece que es atribución y obligación del Presidente de la República velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos. II.- Que mediante Decreto Legislativo N° 994, de fecha 19 de septiembre de 2002, publicado en el Diario Oficial N° 182, Tomo N° 357, del uno de octubre del mismo año, se emitió la Ley General Marítimo Portuaria.

  1. Que dentro de la estructura orgánica de la referida institución, se encuentra que existe un Consejo Directivo, integrado por cinco miembros Directores, los cuales son electos de acuerdo a lo establecido en dicho cuerpo legal.

  2. Que dentro del cuerpo colegiado mencionado en el Considerando precedente, se encuentran dos Directores que son nombrados en representación del sector privado.

  3. Que es necesario determinar las competencias legales que posibiliten a la administración pública elegir a los representantes del sector privado que se estimen idóneos en todo sentido, para integrarlos a la máxima autoridad de las entidades estatales autónomas, lo que habrá de implicar la apertura de todos los involucrados para poder contar con las mejores propuestas de los diversos sectores en el ámbito privado, independientemente su vinculación a determinadas gremiales en el ámbito en mención, para que la selección de los mismos provenga de un proceso transparente, abierto, inclusivo y de respeto a las minorías; siendo menester introducir las pertinentes reformas a la Ley General Marítimo Portuaria.

  4. Que en razón que el Ministerio de Obras Públicas y de Transporte cuenta con la experiencia y experticia para la verificación de la aptitud e idoneidad de los proponentes, así como de los candidatos que conformarán las ternas, debe de otorgársele la atribución para sustanciar el procedimiento de elección, así como de verificación del cumplimiento de los requisitos para su eventual nombramiento por parte del Presidente de la República.

  5. Que, dada la trascendencia en el ejercicio de la función pública, y las responsabilidades que emanan de la conformación de un órgano colegiado de dirección como las del Consejo Directivo, es necesario replantear las causales de cesación y establecer causales de remoción de los cargos referidos, cuando estos se aparten de la legalidad en su actuar o acaezcan otras circunstancias que ameriten su separación del cargo. POR TANTO, en uso de sus...

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