Decreto No. 45.- Reformas al Reglamento de la Ley General de Electricidad

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo No. 843, de fecha 10 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 201, Tomo No. 333, del 25 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley General de Electricidad, con el objetivo de normar las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica;

  2. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 70, de fecha 25 de julio de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 138, Tomo No. 336, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento de la Ley General de Electricidad;

  3. Que la Ley General de Electricidad regula que las Distribuidoras de Energía Eléctrica tendrán la obligatoriedad de suscribir contratos de largo plazo, tomando en cuenta los porcentajes mínimos de contratación establecidos en forma reglamentaria;

  4. Que es necesario establecer porcentajes mínimos de contratación obligatoria que permitan precios competitivos que favorezcan a los usuarios finales del servicio de energía eléctrica, con el objeto que la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), cuente con un rango para programar los procesos de libre concurrencia que sean necesarios para cumplir los porcentajes establecidos;

  5. Que es pertinente que en la metodología para los procesos de libre concurrencia para las contrataciones de largo plazo, se establezcan mecanismos que permitan la participación de las diversas formas de generación de energía renovable;

  6. Que en cumplimiento a la finalidad de asegurar a los habitantes de la República el bienestar económico, respondiendo esencialmente a principios de justicia social, es pertinente introducir reformas al Reglamento de la Ley General de Electricidad, para que los Contratos de Largo Plazo aseguren mejores precios en los pliegos tarifarios que se trasladen a los usuarios finales del servicio de electricidad.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA las siguientes:

REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD.

Art. 1 Sustitúyense en el Art. 86-A, los incisos primero y segundo, por los siguientes:

Art. 86-A. De acuerdo con lo establecido en el Art. 79, letra a) de la Ley General de Electricidad, las distribuidoras estarán obligadas a suscribir contratos...

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