Decreto No. 450.- Reforma al Código de Trabajo

DECRETO N.° 450

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al artículo 2 de la Constitución de la República, toda persona tiene derecho al trabajo y a ser protegida en la conservación y defensa del mismo. De igual manera en el artículo 37 dispone que el trabajo es una función social y goza de protección del Estado.

  2. Que mediante Decreto Legislativo n.° 15 del 23 de junio de 1972, publicado en el Diario Oficial n.° 112, Tomo n.° 236 de fecha 31 de julio de ese mismo año, se emitió el Código de Trabajo, con el propósito de regular armoniosamente las relaciones entre los patronos y trabajadores, de tal manera que de dichas relaciones surja el desarrollo y prosperidad nacional, en un clima de paz en la población.

  3. Que el inciso primero del artículo 50 de la Constitución de la República, establece que la Seguridad Social constituye un servicio público de carácter obligatorio. El inciso 3º del mismo artículo refiere que al pago de la seguridad social contribuirán los patronos, los trabajadores y el Estado en la forma y cuantía que determine la ley.

  4. Que el cuerpo normativo encargado de la regulación de la seguridad social es "La Ley del Seguro Social", emitida por Decreto Legislativo n.° 1263, el 3 de diciembre de 1953, y publicada en el Diario Oficial n.° 226, Tomo n.° 161, del 11 de diciembre de 1953, y que la referida ley requiere de su reglamento, el cual fue creado por Decreto Ejecutivo n.° 37 del 10 de mayo de 1954.

  5. Que no obstante la normativa del Código de Trabajo mandata a los patronos a realizar la inscripción de sus empleados a la seguridad social, existen condiciones especiales como los empleados por contrato individual de trabajo, que se encuentran en el periodo de prueba, que no son inscritos durante este periodo y lo son solamente cuando se ha formalizado la relación laboral, dejando desprotegidos a los empleados por falta de seguridad social durante el primer mes laboral.

  6. Que también existen los trabajadores temporales, y que en muchos casos los empleadores no los incluyen a la seguridad social por el plazo en el cual desempeñan sus funciones, dejando desprotegidos a los empleados temporales por falta de seguridad social durante el periodo en el cual realizan sus labores.

  7. Que las situaciones antes descritas pueden corregirse por medio de la inclusión expresa en el artículo 29 del Código de Trabajo, en lo relativo a las obligaciones de los patronos, con lo que se lograría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR