Decreto No. 450.- Reformas al Código Electoral

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo número 413, de fecha 03 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial número 138, Tomo 400 de fecha 26 de julio de 2013 se aprobó el Código Electoral.

  2. Que los artículos 35, 37 y 188 del Código Electoral establecen la forma en que deberán imprimirse los padrones electorales para la votación, definiendo actualmente que se subdividirán en hasta seiscientos electores por cada Junta Receptora de Votos.

  3. Que la experiencia ha demostrado que la asistencia de votantes no supera los cuatrocientos electores en cada Junta Receptoras de Votos, por lo que, éstas tienen capacidad para atender más electores de los que en promedio se presentan a votar actualmente. Y por otro lado, la disminución del número de Juntas Receptoras de Votos significa también una reducción de costos para el Tribunal Supremo Electoral y para el Estado en la organización de los eventos electorales.

  4. Que exigir que las fotografías utilizadas para la elaboración de las papeletas de votación, sean presentadas al Tribunal por los candidatos y candidatas al momento de solicitar la inscripción de su candidatura, contribuirá al cumplimiento del calendario electoral y evitar retrasos en la impresión de papeletas.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y los diputados Alberto Armando Romero Rodríguez, Cristina Cornejo Amaya, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Nidia Díaz, Julio César Fabián Pérez, Jorge Schafik Handal Vega Silva, José Andrés Hernández Ventura, Jorge Uriel Mazariego Mazariego, René Alfredo Portillo Cuadra, Carlos Armando Reyes Ramos, Daniel Alcides Reyes Rubio, Lorenzo Rivas Echeverría, y Mario Alberto Tenorio Guerrero.

DECRETA las siguientes:

REFORMAS AL CODIGO ELECTORAL

Art. 1 Refórmese el inciso 2º del artículo 35, así:

"De los padrones totales municipales elaborará padrones sectoriales y parciales de hasta setecientos electores cada uno, y expedirá un original por cada Junta Receptora de Votos, para ser distribuidos en la forma que señala el artículo 36 de este Código".

Art. 2 Refórmese el...

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