Decreto No. 454.- Prolongase en todo el territorio nacional por el término de treinta días a partir de su publicación en el Diario Oficial, en las mismas condiciones, los efectos del Decreto Legislativo No. 333, de fecha 27 d e marzo del presente año, por medio del cual se suspendieron las Garantías Constitucionales contenidas en los artículos 7 inc. 1, 12 inc. 2, 13 inc. 2 y 24 de la Constitución de la República
DECRETO N° 454
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que el Art. 1 de la Constitución establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.
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Que el Art. 29 de la Constitución, establece que podrán suspenderse -entre otraslas garantías establecidas en los artículos 7 inc. 1o, 12 inc. 2o, 13 inc. 2o y 24 de la misma, entre otros motivos, por graves perturbaciones del orden público; asimismo, en su artículo 30 expresa que el plazo de suspensión de las garantías constitucionales, no excederá de treinta días, transcurrido el cual podrá prolongarse la suspensión por igual período, y mediante nuevo decreto si continúan las circunstancias que la motivaron.
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Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su Art. 27, habilita que en caso de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, este podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación, suspenda las obligaciones contraídas en virtud de dicha Convención.
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Que mediante Decreto Legislativo n.° 333 de fecha 27 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial n.° 62, Tomo n.° 434, de fecha 27 de marzo del corriente año, se aprobó el Régimen de Excepción, el cual ha dotado al Estado de herramientas jurídicas eficaces en el combate a la delincuencia y los grupos terroristas, que han perturbado el orden público, la paz y la tranquilidad de la población, así como de mecanismos de investigación en sede policial, fiscal y judicial que han permitido capturar y procesar a varios de los responsables y cabecillas de tales grupos terroristas que han provocado muertes, dolor y derramamiento de sangre en las familias salvadoreñas.
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Que dicho régimen de excepción ha sido prolongado mediante los Decretos
Legislativos números 358, de fecha 24 de abril de 2022, publicado en el Diario
Oficial n.° 77, Tomo n.° 435, de fecha 25 del mismo mes y año; 396, de fecha 25 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial n.° 98, Tomo n.° 435, de fecha 25 del mismo mes y año; 427, de fecha veintiuno de junio de dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial n.° 116, Tomo n.° 435, de fecha veintiuno del mismo mes y año; encontrándose vigente dicho régimen.
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Que, de conformidad a la sentencia de...
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