Decreto No. 454.- Prolongase en todo el territorio nacional por el término de treinta días a partir de su publicación en el Diario Oficial, en las mismas condiciones, los efectos del Decreto Legislativo No. 333, de fecha 27 d e marzo del presente año, por medio del cual se suspendieron las Garantías Constitucionales contenidas en los artículos 7 inc. 1, 12 inc. 2, 13 inc. 2 y 24 de la Constitución de la República

DECRETO N° 454

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 1 de la Constitución establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

  2. Que el Art. 29 de la Constitución, establece que podrán suspenderse -entre otraslas garantías establecidas en los artículos 7 inc. 1o, 12 inc. 2o, 13 inc. 2o y 24 de la misma, entre otros motivos, por graves perturbaciones del orden público; asimismo, en su artículo 30 expresa que el plazo de suspensión de las garantías constitucionales, no excederá de treinta días, transcurrido el cual podrá prolongarse la suspensión por igual período, y mediante nuevo decreto si continúan las circunstancias que la motivaron.

  3. Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su Art. 27, habilita que en caso de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, este podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación, suspenda las obligaciones contraídas en virtud de dicha Convención.

  4. Que mediante Decreto Legislativo n.° 333 de fecha 27 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial n.° 62, Tomo n.° 434, de fecha 27 de marzo del corriente año, se aprobó el Régimen de Excepción, el cual ha dotado al Estado de herramientas jurídicas eficaces en el combate a la delincuencia y los grupos terroristas, que han perturbado el orden público, la paz y la tranquilidad de la población, así como de mecanismos de investigación en sede policial, fiscal y judicial que han permitido capturar y procesar a varios de los responsables y cabecillas de tales grupos terroristas que han provocado muertes, dolor y derramamiento de sangre en las familias salvadoreñas.

  5. Que dicho régimen de excepción ha sido prolongado mediante los Decretos

    Legislativos números 358, de fecha 24 de abril de 2022, publicado en el Diario

    Oficial n.° 77, Tomo n.° 435, de fecha 25 del mismo mes y año; 396, de fecha 25 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial n.° 98, Tomo n.° 435, de fecha 25 del mismo mes y año; 427, de fecha veintiuno de junio de dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial n.° 116, Tomo n.° 435, de fecha veintiuno del mismo mes y año; encontrándose vigente dicho régimen.

  6. Que, de conformidad a la sentencia de...

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