Decreto No. 468.- Ley de disolución, liquidación y traslado de funciones de la Dirección General de Estadísticas y Censos

DECRETO N.° 468

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo n.° 1784, del 21 de marzo de 1955, publicado en el Diario Oficial n.° 69, Tomo n.° 167, del 18 de abril de 1955, se emitió la Ley Orgánica del Servicio Estadístico Nacional, por medio de la cual se constituyó el Servicio Estadístico Nacional, siendo la Dirección General de Estadística y Censos (DIGESTYC), el supremo organismo de coordinación del citado Servicio y un organismo dependiente del Ministerio de Economía.

  2. Que las estadísticas benefician a toda la población, pues son insumos importantes que permiten la toma de decisiones y la formulación de políticas públicas, por lo que desde la creación de la Dirección General de Estadística y Censos (DIGESTYC), ha tenido la asignación correspondiente en el presupuesto general de la Nación, habiéndose designado fondos especiales para Censos, encuestas y otros proyectos estadísticos especiales.

  3. Que las funciones de coordinación general de las Estadísticas y Censos del país, que han estado a cargo de la Dirección General de Estadística y Censos (DIGESTYC), necesitan modernizarse conforme a la evolución y necesidades de la economía del país, y a las nuevas tecnologías de información que permiten hacer más efectivos y oportunos los servicios y productos estadísticos.

  4. Que la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador regula como una de sus facultades, que el Banco deberá elaborar y publicar, oportunamente, las principales estadísticas macroeconómicas de carácter monetario, de balanza de pagos, de cuentas nacionales e indicadores de corto plazo, de comercio exterior; y otras que estime necesario el Consejo, siendo el Banco Central, una institución estatal con amplia experiencia, reconocimiento y confiabilidad de organismos internacionales por cumplir con estándares técnicos para la elaboración y divulgación de información económica.

  5. Que es necesario promover la eficiencia y sinergias en las funciones del Estado y aprovechar las capacidades técnicas desarrolladas por las entidades públicas, en este caso del Banco Central en materia de elaboración y publicación de estadísticas económicas.

  6. Que en este contexto se vuelve necesario iniciar y finalizar el proceso de disolución y liquidación de la Dirección General de Estadística y Censos; y trasladar las funciones que ésta realizaba al Banco Central de Reserva de El Salvador.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio de la ministra de Economía.

DECRETA, la siguiente:

LEY DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y TRASLADO DE FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Disolución de la Dirección General de Estadística y Censos

Art 1

Declárase disuelta la Dirección General de Estadística y Censos (DIGESTYC), organismo dependiente del Ministerio de Economía, creada mediante Decreto Legislativo n.° 1784, del 21 de marzo de 1955, publicado en el Diario Oficial n.° 69, Tomo n.° 167, del 18 de abril de ese mismo año, en consecuencia, procédase a su oportuna y correspondiente liquidación, en un plazo que no exceda de ciento veinte días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley.

El Ministerio de Economía representará a la...

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