Decreto No. 47.- Reglamento para la implementación de la desgravación arancelaria del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda de Norte y Centroamérica

DECRETO No. 47.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que según Decreto Legislativo No. 442, de fecha 16 de octubre de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 200, Tomo No. 425, del 24 de ese mismo mes y año, la Asamblea Legislativa ratificó el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito el 18 de julio de 2019;

  2. Que en el Artículo 3 del Acuerdo se reguló que las disposiciones del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por un lado y Centroamérica, por otro (Acuerdo UE - Centroamérica), se incorporan mediante referencia al Acuerdo y forman parte del mismo, mutatis mutandis, sujeto a las disposiciones de dicho instrumento;

  3. Que en el Anexo del Acuerdo, específicamente en el numeral 11, se establecieron las modificaciones a la Parte IV, Título II Comercio de Mercancías; así como, en el numeral 17 se regularon las modificaciones al Anexo I "Eliminación de Aranceles Aduaneros" del Acuerdo UE - Centroamérica. En ese sentido, la desgravación arancelaria otorgada a la Unión Europea se aplicará a las mercancías originarias del Reino Unido, con las modificaciones detalladas en el Acuerdo;

  4. Que con el propósito de asegurar la aplicación de la desgravación arancelaria establecida en dicho Acuerdo, es necesario emitir el siguiente Reglamento para facilitar su implementación y los aspectos operativos vinculados a dicha desgravación.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN...

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