Decreto No. 472.- Reformas a la Ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer

DECRETO No. 472

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 1 de la Constitución de la República, reconoce a la persona humana como el origen y fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común, siendo obligación del mismo asegurar a los habitantes de la República, el goce, la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social; reconociendo a su vez, el artículo 3 inciso primero que todas las personas son iguales ante la ley, y no pueden establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión;

  2. Que el Estado de El Salvador ha ratificado diversos instrumentos internacionales que velan por la protección y el reconocimiento de los derechos de las mujeres, entre los que destacan: la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por Decreto de la Junta Revolucionaria de Gobierno No. 705, de fecha 2 de junio de 1981, publicada en el Diario Oficial No. 105, Tomo No. 271, de fecha 9 de junio de 1981; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará", ratificada mediante Decreto Legislativo No. 430, de fecha 23 de agosto 1995, publicado en el Diario Oficial No. 154, Tomo No. 328, de fecha 23 de agosto 1995;

  3. Que el marco normativo nacional relacionado con la garantía de los derechos de las mujeres, le otorga al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, la calidad de institución rectora con responsabilidades de asegurar, vigilar y garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos de las Mujeres, en particular, igualdad sustantiva y vida libre de violencia; razón por la cual es necesario que fortalezca sus competencias y cuente con nuevas estructuras y funciones que hagan viable la realización de sus fines;

  4. Que la Ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, emitida por Decreto Legislativo No. 644, de fecha 29 de febrero de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 43, Tomo No. 330, del 1 de marzo del mismo año, atribuye funciones que requieren ser armonizadas y actualizadas, con el propósito de garantizar el cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades derivadas de la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres; la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres; la Ley contra la Violencia Intrafamiliar, Ley de Desarrollo y Protección Social, así como los tratados internacionales vinculados a la materia.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la...

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