Decreto No. 476.- Prolóngase en todo el territorio nacional por el término de treinta días previa publicación en el Diario Oficial, los efectos del Decreto Legislativo No. 333, de fecha 27 de marzo de 2022, a efecto de mantener suspendidas las garantías constitucionales establecidas en los artículos 12 inc. 2, 13 inc. 2 y 24 de la Constitución de la República

DECRETO N.º 476

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 1 de la Constitución establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

  2. Que el Art. 29 de la Constitución, establece que podrán suspenderse garantías como las establecidas en los artículos 12 inc. 2°, 13 inc. 2° y 24 de la misma, entre otros motivos, por graves perturbaciones del orden público; asimismo, en el Art.

    30 expresa que el plazo de suspensión de las garantías constitucionales no excederá de treinta días, transcurrido el cual podrá prolongarse la suspensión por igual periodo, y mediante nuevo decreto si continúan las circunstancias que la motivaron.

  3. Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su Art. 27, habilita que en caso de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, este podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación, suspenda las obligaciones contraídas en virtud de dicha Convención.

  4. Que mediante Decreto Legislativo n.º 333 de fecha 27 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial n.º 62, Tomo n.º 434, de fecha 27 de marzo del corriente año, se aprobó el Régimen de Excepción, el cual ha dotado al Estado de herramientas jurídicas eficaces en el combate a la delincuencia y los grupos terroristas, que han perturbado el orden público, la paz y la tranquilidad de la población, así como de mecanismos de investigación en sede policial, fiscal y judicial que han permitido capturar y procesar a varios de los responsables y cabecillas de tales grupos terroristas que han provocado muertes, dolor y derramamiento de sangre en las familias salvadoreñas.

  5. Que dicho régimen de excepción ha sido prolongado mediante los Decretos

    Legislativos números 358, de fecha 24 de abril de 2022, publicado en el Diario

    Oficial n.º 77, Tomo n.º 435, de fecha 25 del mismo mes y año; 396, de fecha 25 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial n.º 98, Tomo n.º 435, de fecha 25 del mismo mes y año; 427, de fecha 21 de junio de 2022, publicado en el Diario

    Oficial n.º 116, Tomo n.º 435, de la misma fecha; y 454 de fecha 19 de julio de

    2022, publicado en el Diario Oficial n.º 138 Tomo n.º 436, de fecha 21 de ese mismo mes y año, encontrándose vigente dicho régimen.

  6. Que, de...

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