Decreto No. 477.- Ley de Fondo de Apoyo municipal para atender proyectos, actividades sociales o de servicios de los municipios

DECRETO No. 477 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art. 1 de la Constitución de la República establece, entre otras cosas, que se reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado y que la organización del mismo está diseñada para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. II. Que esa misma disposición, en su inciso final, determina como una obligación y, como tal, un fin del Estado, asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social. III. Que el Art. 227 de la misma Constitución, dispone que el Presupuesto General del Estado contendrá la autorización de todas las erogaciones que se juzgue convenientes para realizar los fines del Estado; entre cuyas finalidades están las de sostener proyectos de carácter social y económico, que les permita a las municipalidades gozar de bienestar en igualdad de derechos. IV. Que, para cumplir lo anterior, se hace necesario autorizar la transferencia de recursos complementarios a aquellos municipios cuyo rango poblacional no excedan a 73,000 personas, contribuyendo con esto al cumplimiento de las atribuciones encomendadas. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA: la siguiente, LEY DEL FONDO DE APOYO MUNICIPAL PARA ATENDER PROYECTOS, ACTIVIDADES SOCIALES O DE SERVICIOS DE LOS MUNICIPIOS Recursos complementarios por rango de población Art. 1. A partir del presente ejercicio fiscal 2022, el Estado otorgará a los municipios recursos por un monto total y anual de hasta CINCUENTA MILLONES 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$50,000,000.00). Dicho monto, se distribuirá conforme a los parámetros establecidos en el Art. 2 de este decreto y se transferirán de forma proporcional durante los 12 meses del año. A partir del ejercicio fiscal 2023 y en los sucesivos ejercicios fiscales, la distribución de los recursos será por el monto a que se refiere el inciso primero de la presente disposición. Por razón de que esta medida se implementará a partir del presente mes de agosto de 2022, la disponibilidad de recursos para realizar la transferencia a que se refiere este artículo será hasta por el monto de VEINTIÚN MILLONES 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

(US$21,000,000.00), correspondiente a los meses de...

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