Decreto No. 480.- Reforma al Código Penal

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República reconoce que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos. Al mismo tiempo, instruye al Estado la protección de la salud física, mental y moral de los menores.

  2. Que conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la República de El Salvador el 27 de abril de 1990, el Estado está comprometido a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.

  3. Que el artículo 46 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al honor, a la propia imagen, a la vida privada e intimidad personal y familiar. También establece que en la interpretación, aplicación e integración de toda norma; en la toma de decisiones judiciales y administrativas, así como en la implementación y evaluación de las políticas públicas, es de obligatorio cumplimiento el principio de interés superior de las niñas, niños y adolescentes, en lo relativo a asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y garantías y que la consideración de este principio es obligatoria para toda autoridad judicial, administrativa o particular.

  4. Que todo tipo de violencia sexual contra mujeres, niños y niñas, genera grave daño físico, psicológico y emocional, y en el caso de la niñez y adolescencia el daño puede perdurar a lo largo de su ciclo evolutivo afectando gravemente su vida adulta.

  5. Que por la condición de vulnerabilidad de las niñas, niños y adolescentes, cualquier tocamiento o contacto corporal con significado sexual produce una lesión o riesgo a su indemnidad sexual, bien jurídico...

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