Decreto No. 49.- Reglamento para la Administración de los contingentes arancelarios de importación comprendidos en el Acuerdo por el que establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica

DECRETO No. 49.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que es deber del Estado facilitar las condiciones para el normal desarrollo de las actividades productivas del país;

  2. Que mediante Decreto Legislativo No. 442, de fecha 16 de octubre de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 200, Tomo No. 425, del 24 del mismo mes y año, se ratificó el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito el 18 de julio de 2019;

  3. Que en el Artículo 3 del Acuerdo, se reguló que las disposiciones del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por un lado y Centroamérica, por otro (Acuerdo UE - Centroamérica), se incorporan mediante referencia al Acuerdo y forman parte del mismo, mutatis mutandis, sujeto a las disposiciones de dicho instrumento;

  4. Que en el Anexo del Acuerdo, específicamente en el numeral 17, se regularon las modificaciones al Anexo I "Eliminación de Aranceles Aduaneros" del Acuerdo UE –Centroamérica, sustituyéndose del Apéndice 1 del Acuerdo UE – Centroamérica, la información relativa a los volúmenes de los contingentes arancelarios de importación y, cuando sea aplicable, los volúmenes de aumento anual. En ese sentido, en el Acuerdo se establecieron los contingentes arancelarios de importación que las Repúblicas Centroamericanas aplicarán a las mercancías originarias del Reino Unido;

  5. Que con el propósito de brindar certidumbre jurídica a los agentes económicos y garantizar una adecuada utilización de los contingentes, es necesario desarrollar los procedimientos para la asignación de cuotas y emisión de licencias de los diferentes productos sujetos a los contingentes de importación;

  6. Que según el artículo 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos las instituciones públicas no podrán exigir documentos relativos a información que las mismas posean o deban poseer y se abstendrán también de exigir documentos de uso común que obren en registros públicos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 11, 12, 18, 73 y 101 de dicha Ley, se promueve a las instituciones públicas para que comuniquen a los administrados sus servicios en línea y para hacer uso efectivo de las tecnologías de la información; así como el desarrollar las notificaciones por medios electrónicos.

POR TANTO,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS DE IMPORTACIÓN COMPRENDIDOS EN EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACIÓN ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Y CENTROAMÉRICA

TÍTULO I Artículos 2 a 7

DEFINICIONES Y DISPOSICIONES INICIALES

CAPÍTULO I

DEFINICIONES

Art.1.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

ACUERDO: Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica;

CONTINGENTE: Volumen de importación anual correspondiente a cada uno de los productos comprendidos en el Apéndice 1 del Numeral 17(e) del Anexo del Acuerdo;

CUOTA: Volumen de importación de un determinado producto y que forma parte de un contingente;

LICENCIA: Autorización otorgada por el Ministerio de Economía que concede el derecho a importar las cuotas con arancel preferencial de importación;

SAC: Sistema Arancelario Centroamericano.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 7

DISPOSICIONES INICIALES

Art. 2 El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos para la administración de los contingentes arancelarios de importación comprendidos en el Apéndice 1 del Numeral 17(e) del Anexo del Acuerdo.
Art. 3 El Ministerio de Economía, a través de la Dirección de Administración de Tratados Comerciales, en adelante "la DATCO", será la autoridad responsable de aplicar las disposiciones contenidas en el Reglamento.
Art. 4 Los productos sujetos a contingentes de importación se clasifican en los siguientes códigos arancelarios del SAC vigentes de conformidad con la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado:
  1. Jamones curados y tocino entreverado: 0210.11.00.00, 0210.12.00.00 y 0210.19.00.00;

  2. Leche en polvo: 0402.10.00.00, 0402.21.11.00, 0402.21.12.00, 0402.21.21.00, 0402.21.22.00 y 0402.29.00.00;

  3. Quesos: 0406.20.90.00, 0406.30.00.00, 0406.90.10*, 0406.90.20.00 y 0406.90.90.00;

    El código arancelario indicado con un asterisco fue modificado por Resolución 301-2013 (COMIECO-EX) mediante las aperturas arancelarias 0406.10.10.00 y 0406.20.20.00.

  4. Carne porcina preparada o en conserva: 1602.41.00.00, 1602.42.00.00 y 1602.49.90.00.

Art. 5 Los contingentes arancelarios de importación aplicarán para aquellas mercancías que califican como originarias del Reino Unido; es decir, que cumplen con las normas de origen del Acuerdo.
Art. 6 Los contingentes son anuales y estarán disponibles para su importación hasta el 31 de diciembre de cada año

El volumen anual para cada producto será el que corresponde de conformidad con las disposiciones del Apéndice 1 del Numeral 17(e) del Anexo del Acuerdo.

Art. 7 La DATCO durante la tramitación de los procedimientos desarrollados en el presente Reglamento, procurará hacer uso efectivo de las tecnologías de la información, para lo cual establecerá los medios electrónicos para la presentación y recepción de solicitudes, intercambio de las comunicaciones con los solicitantes y demás instituciones, incluyendo las notificaciones por dichos medios.
TÍTULO II Artículos 8 a 25

DEL PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE CUOTAS Y LICENCIAS DE IMPORTACIÓN DE CONTINGENTES ARANCELARIOS

CAPÍTULO I Artículos 8 a 15

DE LAS ASIGNACIONES DE CUOTAS DE CONTINGENTES ARANCELARIOS

Art. 8

Con el objeto de realizar la asignación anual de las cuotas de los contingentes arancelarios, la DATCO...

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