Decreto No. 493.- Reforma a la Ley de la Carrera Policial

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo Nº 773, de fecha 18 de julio de 1996, publicado en el Diario Oficial Nº 144, Tomo 332, de fecha 07 de agosto del mismo año, se emitió la Ley de la Carrera Policial, la que tiene por objeto regular todo lo concerniente al ingreso de aspirantes a la Policía Nacional Civil, así como lo relativo a los ascensos y la terminación de dicha Carrera Policial.

  2. Que la Ley de la Carrera Policial no regula el tiempo de entrenamiento para el personal que asciende en la Policía Nacional Civil.

  3. Que es necesario desarrollar eficazmente la Carrera Policial y promover los ascensos con el objeto fundamental de buscar el desarrollo humano del personal policial.

  4. Que es importante reconocer el esfuerzo, sacrificio y profesionalismo que ha mostrado el personal policial en el desarrollo de los diferentes planes de la Policía Nacional Civil, desarrollando con eficacia las funciones asignadas según las categorías y especialidades en las que se desenvuelven.

  5. Que se vuelve prioritario impulsar el derecho de igualdad establecido en el Art. 3 de la Constitución de la República, para todo el personal policial que se encuentra en el proceso de ascenso en todos los niveles o categorías.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Antonio Almendáriz Rivas, Rodrigo Ávila Avilés, Raúl Beltrhan, Bonner Francisco Giménez Belloso, José Wilfredo Guevara Díaz, Sonia Maritza López Alvarado, José Mauricio López Navas y Mauricio Ernesto Vargas Valdez.

DECRETA, la siguiente:

REFORMA A LA LEY DE LA CARRERA POLICIAL.

Art. 1.- Refórmese el Art. 22, así:

Art. 22.- Una vez ingresado a la ANSP, el aspirante deberá aprobar los cursos correspondientes a cada nivel y...

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