Decreto No. 5.- Reformas al Reglamento de la Ley Orgánica del Registro Nacional de las Personas Naturales

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo Nº 488, de fecha 27 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial Nº 227, Tomo Nº 329, del 7 de diciembre del mismo año, se creó el Registro Nacional de las Personas Naturales, como una entidad de derecho público, con autonomía en lo técnico y administrativo, con competencia para emitir el Documento Único de Identidad a las personas naturales y cuya estructura, funcionamiento y atribuciones sería determinada por medio de una Ley Orgánica;

  2. Que mediante Decreto Legislativo Nº 552, de fecha 21 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial Nº 21, Tomo Nº 330, del 31 de enero de 1996, fue emitida la Ley Orgánica del Registro Nacional de las Personas Naturales;

  3. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34, de fecha 23 de mayo de 2000, publicado en el Diario Oficial Nº 107, Tomo Nº 347, del 9 de junio del mismo año, fue emitido el Reglamento de la Ley Orgánica del Registro Nacional de las Personas Naturales, el cual contiene la regulación referida a la estructura y organización jerárquica;

  4. Que es necesaria una reestructuración en el Registro Nacional de las Personas Naturales, a fin de establecer una adecuada organización e independencia de funciones, que conlleven a procedimientos administrativos eficaces propios de la Institución e interinstitucionales, en beneficio de los ciudadanos y de la Administración Pública;

  5. Que para facilitar y asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en los precitados cuerpos normativos, es necesario reformar el Reglamento de la Ley Orgánica del Registro Nacional de las Personas Naturales.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA las siguientes:

REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS NATURALES

Art. 1 Refórmase el Art. 43 de la siguiente manera: "Dirección Financiera
Art. 43 La Dirección Financiera estará a cargo de un Director, y será la encargada de planificar, organizar y coordinar las actividades de programación y ejecución financiera."
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