Decreto No. 50.- Reglamento del Programa de Becas Presidenciales para la Educación Superior

Publicado enDiario Oficial de El Salvador

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

  1. Que el otorgamiento de becas para estudios en universidades e instituciones técnicas de nivel superior de El Salvador obedece al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 55 de la Constitución de la República; por lo que se hace necesario regularlo en un cuerpo reglamentario que se adapte al interés y la realidad nacional;

  2. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 21, de fecha 2 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 87, Tomo No. 415, del 15 del mismo mes y año, se emitió el Reglamento del Programa de Becas Presidenciales para la Educación Superior, con posterior reforma, el cual tiene por objeto regular los procedimientos para la adjudicación, prórroga, cancelación y finalización de las becas que la Presidencia de la República concede para realizar estudios de nivel superior; y,

  3. Que en vista que dicho Reglamento ya no se adapta a los beneficios que la Institución pretende otorgar; así como a las necesidades actuales de los becarios, se hace necesario emitir una nueva reglamentación al efecto.

POR TANTO,

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, DECRETA EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS PRESIDENCIALES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Objeto

Art. 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos para la adjudicación, prórroga, cancelación y finalización de las becas que la Presidencia de la República concede para realizar estudios de nivel superior.

Beca

Art. 2

Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por beca aquella prestación económica que asigne la Presidencia de la República a los estudiantes beneficiados del "Programa de Becas Presidenciales para la Educación Superior", en adelante, "el Programa", la cual comprenderá el pago de la matrícula de cada ciclo o período de estudio, mensualidades de pago para cada ciclo y el remanente si aplicase para el uso de gastos necesarios conforme al artículo 3 de este Reglamento, para aquellos bachilleres que desean iniciar o continuar su formación profesional y que por su condición de desarrollo socio económico bajo, no pueden costear los estudios de nivel superior, con la finalidad de cubrir los gastos para la realización de sus estudios, a quienes se les podrá denominar "los Becarios" o "Beneficiarios".

En el caso de los beneficiarios de nuevo ingreso, la beca también comprenderá el pago del curso de inducción o curso de nivelación, según sea el caso y si aplicase, el cual deberá ser finalizado satisfactoriamente, situación que deberá comprobarse por el beneficiario al Departamento de Becas de la Presidencia de la República, en adelante el "Departamento de Becas"; de lo contrario, automáticamente no podrá continuar en el citado Programa, lo que deberá ser notificado a este por dicho Departamento.

El "Programa de Becas Presidenciales para la Educación Superior" será coordinado por el Departamento de Becas".

Art. 2 A No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Presidencia de la República podrá impulsar otros proyectos de becas para la educación superior, quqe por sus características específicas, tales como beneficiarios, territorialidad, beneficios, entre otros, necesiten tener una normativa particular

Para dicho efecto, el Departamento de Becas emitirá el instructivo pertinente en cada proyecto, en el cual se establecerán como mínimo los requisitos, prioridades, condiciones e impedimentos para su consecución.

El Comité de Selección de Becas de la Presidencia, será el responsable de adjudicar las becas de los proyectos específicos.

Instituciones de Educación Superior

Art. 3 La Presidencia de la República otorgará becas para estudiantes de educación superior, debiendo realizar sus estudios en instituciones de educación superior legalmente autorizadas en el país, atendiendo a lo establecido en el artículo 5 del presente Reglamento.

Las becas serán adjudicadas por períodos de hasta un año y estas podrán ser prorrogadas por períodos iguales, hasta completar el número de años que el respectivo plan de estudio establezca, más el período en el que el beneficiario realice su tesis, proceso de especialización a satisfacción, o su equivalente, si fuese aplicable, el cual no podrá exceder de un año, siempre que el beneficiario no incurra en ninguna de las causales de cancelación a que se refiere el artículo 18 del presente Reglamento.

Requisitos

Art. 4 Para acceder por primera vez a una beca de las reguladas en el presente Reglamento, se requiere:
  1. Ser salvadoreño y menor de 35 años de edad;

  2. Acreditar buena conducta;

  3. Comprobar limitados recursos económicos, los cuales serán analizados por el Comité de Selección de Becas, a través de un estudio socioeconómico en el que se determine que los ingresos familiares per cápita no excedan el promedio del valor equivalente a dos salarios mínimos del sector servicio y comercio. Los ingresos familiares a los que se refiere este literal, se tomarán en cuenta una vez realizados los descuentos de ley. En ningún caso podrán adjudicarse becas a personas con solvencia económica comprobada;

  4. Presentar copia de solvencia de antecedentes penales;

  5. Presentar copia de solvencia de antecedentes policiales;

  6. Demostrar rendimiento académico, conforme los requisitos que se establecerán en las convocatorias respectivas y en el presente Reglamento. Para tales efectos, el promedio de nota solicitado no podrá ser inferior a 7 en la escala de evaluación del 1 al 10; y,

  7. Presentar el plan de estudios de la Institución de Educación Superior seleccionada, como el comprobante respectivo que indique la cantidad de dinero a cancelar en concepto del curso señalado en el inciso segundo del artículo 2, si aplicase, de la matrícula y de las mensualidades a pagar de cada ciclo de estudio.

Sin perjuicio de los requisitos anteriores, el Comité de Selección de Becas evaluará la aplicación de los mismos en aquellos casos en que los estudiantes hayan sido beneficiados en Programas, Actividades o Certámenes Educativos o Culturales que presida o apoye el Órgano Ejecutivo o alguna Institución Oficial Autónoma, situación que será debidamente motivada por dicho Comité.

Prioridad

Art. 5 Para la adjudicación de becas por primera vez, se considerará de forma prioritaria el cumplimiento por parte de los solicitantes de becas, de los siguientes criterios de selección:
  1. Provenir de hogares conformados por madres o padres solteros, viudos o que estén bajo la responsabilidad de familiares u otros particulares.

  2. Haber cursado bachillerato en instituciones públicas.

  3. Residir en la zona rural del país.

  4. Ser padre o madre de familia.

Si el solicitante a beca considera que no cumple con ninguno de los criterios indicados en las letras precedentes, pero a su juicio puede justificar la razón por la cual se le podría considerar de forma prioritaria, podrá presentar una carta explicando tales motivos, que podrán ser evaluados y verificados por los miembros del Comité de Becas.

Comité de Selección de Becas

Art. 6 El proceso de adjudicación de las becas se hará a través de un Comité de Selección de Becas, en adelante "el Comité".

El Comité estará integrado por un representante propietario y un suplente, de las siguientes dependencias de la Presidencia de la República: 1. Secretaría Privada;

  1. Secretaría Jurídica;

  2. Secretaría de Comunicaciones; y,

  3. Unidad Financiera Institucional.

Los miembros del Comité serán elegidos por la persona titular de la Secretaría Privada de la Presidencia y actuarán según este Reglamento. Los aspectos relacionados con las normas de organización interna, funcionamiento y operatividad del Comité, serán establecidos por acuerdo del mismo.

Los cargos ejercidos por los miembros del Comité serán ad-honórem y sus funciones serán desempeñadas durante cada período presidencial.

Los miembros del Comité, después de realizar la deliberación pertinente, emitirán una recomendación a la persona titular de la Secretaría Privada de la Presidencia, mediante el acta respectiva, acerca del proceso de selección de los estudiantes que han llevado a cabo.

Los miembros del Comité deberán abstenerse de conocer aquellos casos en los que exista un conflicto de interés, conforme a la legislación vigente.

Quórum, Toma de Decisiones y Sistema de Votación

Art. 7 El Comité sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuando así sea requerido por sus miembros

El Comité podrá sesionar con la presencia de tres de sus miembros y adoptará sus decisiones por mayoría simple.

Requisitos Para ser Miembro del Comité

Art. 8 Para ser miembro del Comité, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
  1. Ser salvadoreño;

  2. Ser mayor de edad;

  3. Ser profesional;

  4. De reconocida honorabilidad;

  5. No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni ser cónyuge o compañero de vida del Presidente o Vicepresidente de la República, Secretarios de la Presidencia de la República, Ministros o Viceministros de Estado; y,

  6. No haber sido condenado por autoridad competente por delito doloso, ni culposo de carácter patrimonial.

Condiciones

Art. 9 La beca se adjudicará únicamente cuando los estudios se realicen en instituciones de educación superior legalmente autorizadas y cuando el solicitante no cuente con otro tipo de beca remunerada.

La beca podrá comprender el número de años que el respectivo plan de estudios establezca para obtener la calidad de egresado en la carrera respectiva, más el período en el que el beneficiario realice su tesis o proceso de especialización a satisfacción, o su equivalente, si fuese aplicable, el cual no podrá exceder de un año.

Impedimentos

Art. 10 No podrán ser favorecidos con el Programa de Becas Presidenciales para la Educación Superior, de forma simultánea, los padres, hijos, hermanos, cónyuges o compañeros de vida de un beneficiario del Programa.

Funciones del Departamento de Becas

Art. 11 El Departamento de Becas tendrá las funciones siguientes:
  1. Elaborar los lineamientos específicos para realizar las convocatorias que fueren necesarias;

  2. Promocionar y difundir conforme al presente Reglamento las convocatorias;

  3. Recibir las solicitudes;

  4. Recopilar los documentos que conformarán el expediente del solicitante;

  5. Realizar una preselección de los solicitantes, verificando si cumplen o no con los requisitos para acceder por primera vez a una beca, remitiendo posteriormente al Comité los expedientes que se encuentren completos;

  6. Notificar a los solicitantes de la resolución del Comité;

  7. Dar seguimiento académico a los becarios;

  8. Gestionar convenios con las instituciones de educación superior para dar seguimiento al expediente del becario, recibir informe sobre las notas mensuales, entre otros documentos que el Departamento de Becas requiera.

  9. Gestionar el pago de las Becas, conforme al artículo 17 del presente Reglamento;

  10. Cerrar el expediente; y,

  11. Otras inherentes a sus funciones, según el presente Reglamento.

Acuerdos

Art.12.- Las becas serán adjudicadas por el Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo y serán prorrogadas de la misma manera.

En el caso que los beneficiarios deban realizar un curso de inducción o nivelación, se emitirá un Acuerdo de adjudicación para tal fin; si dicho curso fuera finalizado satisfactoriamente, el Presidente de la República deberá emitir el acuerdo de adjudicación relativo al inicio del plan de estudios en el Programa.

Para cancelar las becas, se emitirá un Acuerdo Ejecutivo, en el cual se relacione la causal respectiva, de acuerdo al artículo 18 del presente Reglamento, lo que deberá ser comunicado al becario o a su representante legal, por el Departamento de Becas.

Asimismo, cuando el beneficiario haya concluido de manera satisfactoria su tesis o proceso de especialización, o su equivalente, o cuando haya sido exonerado de ello por su excelente rendimiento académico o cuando las universidades o instituciones de educación superior no requieran un proceso de grado, sino únicamente exámenes o prácticas dentro del plan de estudio, se emitirá un Acuerdo Ejecutivo de Finalización de la Beca.

contenido de los acuerdos

Art. 13 Los acuerdos de adjudicación para el curso de inducción o nivelación, podrán comprender a uno o a varios becarios y deberán contener:
  1. Nombre del o los becarios;

  2. La institución en la que se realizarán los estudios, la carrera u opción elegida por el o los becarios;

  3. El valor del curso de inducción o nivelación; y,

  4. El número de la cuenta y las correspondientes cifras presupuestarias de la Pagaduría Auxiliar de Becas.

    Los acuerdos de adjudicación de becas podrán comprender a uno o a varios becarios y deberán contener:

  5. Nombre del o los becarios;

  6. La institución en la que se realizarán los estudios y la carrera u opción elegida por el o los becarios;

  7. Período de adjudicación;

  8. El valor anual de la beca, que puede comprender matrícula, curso de inducción, mensualidades de pago y el remanente que será utilizado por el estudiante para los gastos necesarios para sus estudios, si fuere aplicable; y,

  9. El número de la cuenta y las correspondientes cifras presupuestarias de la Pagaduría Auxiliar de Becas.

    Por su parte, los acuerdos de prórroga de becas podrán comprender a uno o a varios becarios y deberán contener:

  10. Nombre del o los becarios;

  11. La institución en la que se realizan los estudios y la carrera u opción elegida por el o los becarios;

  12. Período de prórroga;

  13. El valor anual de la beca, que puede comprender matrícula, curso de inducción, mensualidades de pago y el remanente que será utilizado por el estudiante para los gastos necesarios para sus estudios, si fuere aplicable.

  14. El número de la cuenta y las correspondientes cifras presupuestarias de la Pagaduría Auxiliar de Becas.

    En el caso que los acuerdos de prórroga fueran para cursar el proceso de grado o tesis, o su equivalente, se deberá especificar ese detalle.

    Los acuerdos de cancelación de becas podrán comprender a uno o a varios becarios y deberán contener:

  15. Nombre del o los becarios;

  16. La institución en la que se realizaron los estudios y la carrera u opción elegida por el o los becarios; y,

  17. Los motivos por los cuales se cancela la beca, según lo regulado en el presente Reglamento.

    Los acuerdos de finalización de becas podrán comprender a uno o a varios becarios y deberán contener:

  18. Nombre del o los becarios;

  19. La institución en la que se realizaron los estudios y la carrera u opción elegida por el o los becarios; y,

  20. Una razón en la cual se indique que ha concluido satisfactoriamente su tesis o proceso de especialización, o su equivalente, o si ha sido exonerado de ello por su excelente rendimiento académico, o cuando las universidades o instituciones de educación superior no requieran un proceso de grado sino únicamente exámenes o prácticas dentro del plan de estudio.

    Expediente

Art. 14 El control y seguimiento del rendimiento de los becarios en sus estudios, se llevará a través de un expediente, a cargo del Departamento de Becas.

El expediente contendrá como mínimo, el formulario que para tal efecto emita el Departamento de Becas, la carta compromiso de cumplimiento del becario, el estudio socioeconómico realizado, los comprobantes de pago, la constancia de matrícula, constancia de inscripción de materias, el plan de estudios de la carrera, los documentos que acrediten la adjudicación de la beca y posibles prórrogas de la misma, los informes que le sean solicitados a los becarios por el Departamento de Becas y otra información que sea requerida por dicho Departamento.

Obligaciones de los Becarios

Art. 15 Los becarios tendrán las obligaciones siguientes:
  1. Informar al Departamento de Becas en forma precisa todo cambio de residencia, domicilio y estado familiar;

  2. Presentar constancia de calificaciones obtenidas de forma periódica, según requerimiento del Departamento de Becas;

  3. Presentar, al inicio de cada ciclo de estudios, la inscripción de asignaturas; así como otros documentos que sean requeridos por el Departamento de Becas, en el período que este determine;

  4. Mantener actualizado su expediente y constancia de notas que para efecto de control y seguimiento le solicite el Departamento de Becas;

  5. Cursar, en cada ciclo de estudios, la carga académica completa definida en el plan de estudios;

  6. Asistir puntual y continuamente a sus actividades académicas;

  7. Observar buena conducta;

  8. Presentarse al Departamento de Becas, de acuerdo al calendario establecido por este y que se ha hecho del conocimiento del becario; e,

  9. Dedicarse a tiempo completo a sus estudios, salvo que el Departamento de Becas le autorice realizar una actividad laboral, situación que dicho Departamento deberá comunicar al Comité. Se exceptúan las prácticas exigidas por las carreras que así lo determinen, conforme al correspondiente plan de estudios.

Retenciones

Art. 16 Cuando el becario no cumpla con las obligaciones señaladas en el artículo anterior, se le retendrá la prestación económica asignada.

El becario dispondrá de un plazo de seis meses o hasta la finalización del ciclo académico en curso, para solventar el incumplimiento advertido, a satisfacción del Departamento de Becas. Al solventarse la situación, se depositará la prestación económica retenida al becario.

De los Pagos

Art. 17 La Presidencia de la República, a través de la Unidad respectiva, realizará los pagos de la Beca así: El curso de inducción o nivelación, si aplicase, la matrícula y las mensualidades de pago de cada ciclo y el remanente, que será utilizado por el estudiante para los gastos necesarios para sus estudios.

Cancelación

Art. 18 Serán causas para la cancelación de las becas, las siguientes:
  1. Abandono injustificado de los estudios;

  2. Inasistencia injustificada de los becarios al Departamento de Becas, cuando sean convocados;

  3. Expulsión del becario de la institución de educación superior;

  4. Alteración de documentos;

  5. Cambio de carrera y/o institución de educación superior, sin previa autorización del Departamento de Becas;

  6. Expresa voluntad del beneficiario, quien deberá manifestarlo por escrito al Departamento de Becas;

  7. Reprobar asignatura;

  8. No sujetarse al desarrollo del plan de estudios, sin previa autorización;

  9. Incapacidad médica que compruebe la imposibilidad de continuar los estudios, o constancia médica en donde se indique que no puede continuar con sus estudios;

  10. Ausentarse de sus actividades educativas y no cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 15 del presente Reglamento; y,

  11. El bajo rendimiento de los becarios en la tesis o en el proceso de especialización o su equivalente.

Cuando se presente una causal de cancelación de la beca, se suspenderá la prestación económica al becario que incurriere en tal circunstancia, quien no podrá acceder nuevamente al Programa.

Se exceptúan del presente artículo, aquellos becarios que reprueben asignatura y que la institución de educación superior documente que no les causará retraso en su Plan de Estudios, al igual que aquellos que presenten certificación médica y al hacer una evaluación, se compruebe que la enfermedad ha sido la causa del bajo rendimiento.

Becas Existentes

Art. 19 Las becas concedidas con anterioridad a la entrada en vigencia de este Reglamento, continuarán con plena efectividad, sujetándose en lo sucesivo, a estas disposiciones.

Derogatoria

Art. 20 Derógase el Decreto Ejecutivo No.21, de fecha 2 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial No.87, Tomo No.415, del 15 del mismo mes y año, mediante el cual se emitió el Reglamento del Programa de Becas Presidenciales para la Educación Superior.

Vigencia

Art. 21 El presente decreto entrará en vigencia a partir del día uno de enero de dos mil veintiuno, previa su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil veinte.

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