Decreto No. 509.- Modificaciones en la Ley de Presupuesto vigente en la parte que corresponde al ramo de Economía

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salvador, el presupuesto de gastos e inversiones anuales del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera (CONSAA), será financiado con una contribución que deberán aportar los productores de caña y las centrales azucareras o ingenios por fibra de azúcar extraída, la cual será establecida por la Asamblea Legislativa, a propuesta del Ministerio de Hacienda, debiendo ser recaudada por el citado Ministerio.

  2. Que mediante Decreto Legislativo Nº 255, de fecha 28 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial Nº 45, Tomo 422, del 6 de marzo del mismo año, se estableció en SEISCIENTAS VEINTITRÉS MILLONÉSIMAS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($0.000623), por fibra de azúcar extraída durante la zafra 2018/2019, la contribución que deberán aportar los productores de caña y las centrales azucareras.

  3. Que mediante Decreto Legislativo Nº 316, de fecha 8 de mayo de 2019, publicado en el Diario Oficial Nº 90, Tomo 423, del 20 de ese mismo mes y año, se aprobó el Presupuesto Especial del CONSAA, para el ejercicio fiscal 2019, por la cantidad de $1,324,250, de los cuales $924,250 se financian con la contribución del sector cañero y la diferencia de $400,000 corresponde a saldo del ejercicio fiscal 2018, disponibles en las cuentas de bancos de la institución.

  4. Que la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda, informó al CONSAA que al 31 de diciembre de 2018 existe un saldo acumulado proveniente de la contribución que aportan los productores de caña y las centrales azucareras o ingenios por libra de azúcar extraída, por un monto total de $165,548.18, el cual se requiere incorporar a su Presupuesto Especial, con el propósito de fortalecer presupuestariamente las unidades administrativas de dicho Consejo, para lograr sus objetivos institucionales y así dar cumplimiento a la finalidad que establece la Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salvador.

  5. Que con el propósito que el CONSAA pueda incorporar dichos saldos, se hace necesario modificar la Ley de Presupuesto vigente de 2019, así: en el Apartado II- Ingresos, Rubro 41 Ingreso por Contribuciones Especiales, Cuenta 411 Contribuciones a Productos Especiales, se incrementa el específico 41102 Contribución por...

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