Decreto No. 51.- Reformas al Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador

DECRETO No. 51.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al artículo 168 de la Constitución de la República, son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República, entre otras, organizar, conducir y mantener la Policía Nacional Civil para el resguardo de la paz, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública, tanto en el ámbito urbano como en el rural, con estricto apego al respeto a los derechos humanos y bajo la dirección de autoridades civiles;

  2. Que mediante Decreto Legislativo No. 653, de fecha 6 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo No. 353, del 19 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador;

  3. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 82, de fecha 25 de septiembre de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 188, Tomo No. 357, del 9 de octubre de ese mismo año, se emitió el Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador;

  4. Que el artículo 3 del referido Reglamento establece que la estructura organizativa de la Institución es de naturaleza jerárquica; su mando ordinario lo ejercerá el Director General, quien podrá recomendar al Presidente de la República la creación o supresión de las dependencias que considere necesarias;

  5. Que por la naturaleza de la misión otorgada a la Policía Nacional Civil, requiere de una mejora y fortalecimiento continuo de los servicios y procedimientos internos; por lo que se hace necesario realizar una reestructuración organizativa, que le permita potenciar de forma eficiente y eficaz la planificación, organización, dirección y control de las tareas de seguridad pública urbana y rural a nivel nacional, con el único objetivo de brindar una respuesta oportuna a la población; para lo cual también es importante el fortalecimiento de los...

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