Decreto No. 511.- Derogatoria del Régimen Temporal de Suspensión de Aplicación del Cargo Relativo a la Cuenta Especial de Estabilización y Fomento

DECRETO No. 511

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de Decreto-Ley No. 762, emitido por la Junta Revolucionaria de Gobierno, de fecha 24 de julio de 1981, publicado en el Diario Oficial No. 150, Tomo No. 272, del 18 de agosto del mismo año, se creó dentro del Fondo General del Estado, la Cuenta Especial de Estabilización y Fomento Económico, denominado FEFE; con el fin de procurar la reactivación de la economía nacional y mantener un nivel adecuado de desarrollo;

  2. Que la Cuenta Especial en referencia, se integra con un cargo de DIECISÉIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($0.16), equivalentes a UN COLÓN TRES MIL NOVECIENTAS VEINTIUNA DIEZ MILÉSIMAS DE COLÓN (¢1.3921), por la venta de cada galón de gasolina, gasohol o mezcla de gasolina con carburantes que realiza cualquier persona autorizada por el Ministerio de Economía para importar y comercializar los productos mencionados;

  3. Que durante los meses anteriores se verificó un alza en el mercado internacional de los hidrocarburos, lo cual obligó al Estado a adoptar medidas legales oportunas y extraordinarias, con la finalidad de aliviar de forma responsable el impacto de dicha crisis en la economía de las familias salvadoreñas;

  4. Que como parte de las referidas medidas y a los efectos de dicho tributo, se emitieron los decretos respectivos, siendo el último de ellos el Decreto Legislativo No. 491, de fecha 30 de agosto de 2022, publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 436, del 31 del mismo mes y año, el cual contiene el Régimen Temporal de Suspensión de Aplicación del Cargo Relativo a la Cuenta Especial de Estabilización y Fomento Económico, cuyos efectos cesarán el día 20 de octubre de 2022;

  5. Que no obstante el plazo de caducidad dispuesto para establecer el período de vigencia del referido Decreto Legislativo No. 491, vence el próximo 20 de octubre del citado año, los precios en el mercado internacional de los hidrocarburos han mostrado un comportamiento hacia la baja, llegando a niveles cercanos a los existentes previos a las circunstancias que motivan la emisión del citado Régimen, en virtud de lo cual, es procedente derogar dicho decreto.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de...

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