Decreto No. 519.- Reforma a la Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo Nº 162, de fecha 29 de octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial Nº 203, Tomo Nº 409, del 5 de noviembre del mismo año, se emitió la Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, la cual tiene por objeto el establecimiento de una contribución especial la que recaerá sobre la adquisición y/o utilización de servicios de telecomunicaciones en todas sus modalidades, independientemente de los medios tecnológicos, terminales, aparatos o dispositivos que se empleen para su consumo.

  2. Que el artículo 11 de dicha ley, estipula que los recursos provenientes de esa contribución especial serán utilizados única y exclusivamente para la seguridad ciudadana y convivencia, que se concretará en diversos beneficios, tales como instituciones de seguridad fortalecidas, la recuperación de espacios públicos y la reducción de incidencia delictiva en éstos, el desarrollo de los programas de reinserción y prevención del delito, entre otros.

  3. Que en el marco del Plan Control Territorial, se vuelve indispensable brindarle al personal de nivel ejecutivo, operativo, administrativo y técnico de la Policía Nacional Civil y de la Fuerza Armada, las mejores condiciones físicas y económicas, a fin que puedan realizar de una manera más efectiva, las labores de aseguramiento de territorios y combate al crimen; en ese sentido, se requiere que el total de los recursos a percibir por la Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, sea utilizado para cubrir el pago de la bonificación que se le otorga a dicho personal.

  4. Que en atención a lo establecido en el considerando anterior, se hace necesario sustituir el artículo 12 de la Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, a efecto de poder asignar dentro del Presupuesto del Ramo de Justicia y Seguridad Pública y del Ramo de la Defensa Nacional, para el ejercicio fiscal correspondiente, los recursos necesarios para el financiamiento de la bonificación antes relacionada.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio del ministro de Hacienda,

DECRETA la siguiente:

REFORMA A LA LEY DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA Y...

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