Decreto No. 52.- Disposiciones especiales para facilitar la utilización de los remanentes de la emisión de bonos de Reforma Agraria autorizados por la Ley Especial de Emisión de Bonos de Reforma Agraria

DECRETO No. 52

ORGANO LEGISLATIVO

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto No. 153 de la Junta Revolucionaria de Gobierno, de fecha 5 de marzo de 1980, publicado en el Diario Oficial No. 46, Tomo 266, de la misma fecha, se emitió la Ley Básica de la Reforma Agraria, con la que se pretendía establecer un nuevo orden económico y social, en armonía con los principios de justicia social.

  2. Que mediante Decreto No. 220 de la Junta Revolucionaria de Gobierno, de fecha 9 de mayo de 1980, publicado en el Diario Oficial No. 86, Tomo 267, de la misma fecha, se emitió la Ley Especial de Emisión de Bonos de Reforma Agraria, para poder cumplir con el pago de la indemnización a la que tienen derecho los propietarios de inmuebles afectados por la Ley Básica de la Reforma Agraria.

  3. Que el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA), como ejecutor del proceso de trasformación de la estructura agraria del país, contrajo obligaciones que se derivaron del mismo, algunas de las cuales, a la fecha, se encuentran insolutas. Asimismo, existen indemnizaciones ordenadas judicialmente que se encuentran pendientes de pago a expropietarios de inmuebles que se vieron afectados por el proceso de reforma agraria; por lo que resulta necesario que el ISTA, haciendo uso del remanente autorizado de los Bonos de Reforma Agraria por la Ley Especial de Emisión de Bonos de Reforma Agraria, pueda honrar tales obligaciones, volviéndose imperioso introducir disposiciones especiales para facilitar la utilización de los remanentes de la emisión de Bonos de Reforma Agraria autorizados por la precitada ley.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería.

DECRETA las siguientes:

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA fACILITAR LA UTILIZACIÓN DE LOS REMANENTES DE LA EMISIÓN DE BONOS DE REfORMA AGRARIA AUTORIZADOS POR LA LEY ESPECIAL DE EMISIÓN DE BONOS DE REfORMA AGRARIA.

Art. 1

Facúltase al Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, que en adelante se denominará "ISTA", para que, del monto autorizado en el artículo 1 de la Ley Especial de Emisión de Bonos de Reforma Agraria, pueda emitir Bonos de la Reforma Agraria hasta por la suma de OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES...

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