Decreto No. 527.- Ley de Gestión Integral de Residuos y Fomento al Reciclaje

DECRETO Nº 527

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia y del bien común; así mismo declara de interés social la protección, restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales. Establece además la colaboración mutua entre el Gobierno Central y los Gobiernos Locales para el desarrollo de planes nacionales o locales que sean de beneficio público.

  2. Que para lograr un futuro sustentable y sostenible para El Salvador, es necesario establecer un marco normativo que contenga un enfoque de economía circular para la gestión integral de residuos y permita establecer un sistema que mejore el manejo de los residuos, desde el punto de vista ambiental, económico y social, promoviendo medidas para minimizar la generación de residuos en el origen, maximizar su aprovechamiento y disponer adecuadamente de ellos.

  3. Que la Ley de Medio Ambiente regula de forma limitada la gestión integral de residuos; por lo que, es necesario contar con un marco normativo que regule especialmente el Sistema de Gestión Integral de Residuos, a manera que se logre un manejo adecuado de los mismos, y se contribuya a la sustentabilidad ambiental.

POR TANTO,

En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los diputados y diputadas Marta Evelyn Batres Araujo, René Gustavo Escalante Ze laya, Dina Yamileth Argueta Avelar, Rina Idalia Araujo, Raúl Beltrhan, Sara Carrillo, David Ernesto Reyes Molina, Carmen Milena Mayorga Valera, Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado; y de los diputados y diputadas del período legislativo 2018-2021: Lourdes Palacios, Zoila Beatriz Quijada, Y ohalmo Edmundo Cabrera, Ana Virginia Morataya y con el apoyo de los diputados Rodolfo Antonio Parker Soto, Reinaldo Al cides Carballo Carballo y Amoldo Marín.

DECRETA la siguiente:

LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y FOMENTO AL RECICLAJE

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Objeto

Art. 1

La presente ley tiene por objeto lograr el aprovechamiento y disposición final sanitaria y ambientalmente segura de los residuos, a fin de proteger la salud de las personas, el medio ambiente y fomentar una economía circular, a través del establecimiento de una visión sistémica en la gestión integral de los residuos, la determinación de los actores y su forma de interacción, y la asignación de responsabilidades para lograr cambios conductuales en la población.

Para lograr lo anterior, se considerarán al menos los procesos siguientes: disminución de la generación de residuos priorizando la prevención, el fomento a la reutilización, reparación, el reciclaje y otros tipos de valorización, concientizando a la población en la preferencia de productos que generen residuos aprovechables.

Ámbito de Aplicación

Art. 2 Esta ley se aplicará a las personas naturales y jurídicas, públicas, privadas, de economía mixta y las instituciones de gobierno, generadoras de toda clase de residuos en el territorio nacional, incluyendo a los consumidores.

Se exceptúan de la aplicación de la presente ley las aguas residuales de tipo ordinaria y especial, y otros efluentes que se viertan sobre sistemas de alcantarillado, drenaje o cuerpos receptores de agua y emisiones a la atmósfera; los cuales serán gestionados de conformidad a sus respectivos marcos jurídicos.

Los residuos peligrosos se sujetarán a la gestión integral de residuos establecidos en esta ley; sin embargo, por sus características especiales, serán objeto de la regulación especial que desarrolla las medidas particulares complementarias para su manejo en lo que corresponde a su naturaleza.

Cuando en cualquier ley sean utilizados los términos de desechos, desperdicios o basura, deberá analizarse si estos son residuos aprovechables o no aprovechables de acuerdo a las definiciones establecidas en esta ley.

Naturaleza de la ley

Art. 3 Las disposiciones de la presente ley son de interés social.
CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

Principios

Art. 4 Los principios rectores de la gestión integral de residuos son los siguientes:

Acceso a la información: toda persona natural o jurídica, tiene derecho al acceso a la información que soliciten y que dispongan las autoridades públicas sobre la gestión de residuos, especialmente aquella que se refiere a las actividades que podrían presentar un riesgo ambiental.

Corresponsabilidad: la gestión integral de residuos es responsabilidad social, pública y privada, por lo que requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos sus actores de acuerdo a sus respectivas responsabilidades.

Desarrollo sustentable y sostenible: la gestión integral de residuos debe promover el desarrollo sustentable y sostenible, de manera que se incluyan estrategias para el fortalecimiento de la economía, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas, sin dejar de lado la prevención de la contaminación y los impactos negativos ambientales asociados, a través de prácticas, procesos y tecnologías más eficientes, pudiendo satisfacer las necesidades actuales y futuras de los habitantes.

Gradualidad: las obligaciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otros tipos de valorización serán establecidas y exigidas de manera progresiva, atendiendo la cantidad y peligrosidad de los residuos, las tecnologías disponibles, su impacto, procurando el balance entre lo económico, social y ambiental.

Jerarquía en la Gestión de Residuos: en la gestión integral de residuos deberá prevalecer una jerarquía en la que prima la prevención de generación de residuos, luego la preparación para la reutilización, el reciclaje o la valorización total o parcial de los residuos por otros medios que permita la recuperación o aprovechamiento energético del mismo, siendo la disposición final o la eliminación la última alternativa.

Participación: la educación, opinión y el involucramiento de la comunidad y demás actores son necesarios para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otros tipos de valorización.

Prevención en la fuente: en toda actividad la generación de residuos debe ser prevenida prioritariamente en la fuente, siendo esta la forma más efectiva de reducir la cantidad de residuos, el costo asociado a su manejo y los impactos a la salud y al medio ambiente.

Precautorio: hace referencia a que ante la falta de certeza científica, se deberán implementar las medidas técnicas necesarias para disminuir el riesgo de daños para el medio ambiente y la salud humana derivado del manejo de residuos.

Producción más limpia: aplicación continua de una estrategia ambiental preventiva integrada a procesos, productos y servicios, para incrementar sobre estos la eficiencia y reducir el riesgo para el ser humano y el medio ambiente.

Retribución: beneficio para todos aquellos que asumen una responsabilidad superior a la que les corresponde, en lo referente a la gestión de residuos regulada en la presente ley.

Residuo Cero: reducción progresiva de la disposición final de los residuos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación, reutilización y el reciclado.

Responsabilidad del Generador (El que contamina paga): toda persona natural o jurídica, incluyendo las instituciones de gobierno, es responsable de los residuos que directamente genera, asumiendo los costos de su gestión integral, su manejo adecuado, la contaminación que pueda provocar en el ambiente y la reparación del daño que produzca.

Trazabilidad: la gestión integral de residuos deberá establecer el conjunto de procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permitan conocer las cantidades, ubicación y trayectoria de un residuo o lote de residuos a lo largo de la cadena de manejo.

Definiciones

Art. 5 Para los efectos de esta ley se entenderá por:

Botadero ilegal: sitio sin autorización ni preparación previa donde se depositan residuos sin control y que representa un riesgo para la salud humana y el medio ambiente.

Centro de acopio: son instalaciones acondicionadas para almacenar residuos que han sido recolectados de forma separada para ser reciclados o valorizados.

Ciclo de vida: etapas consecutivas o interrelacionadas de un producto o servicio, desde la adquisición de materia prima o su generación a partir de recursos naturales hasta la disposición final.

Chatarra: son aquellos residuos de bienes, equipos y artículos constituidos por metales, ya sean férreos o no férreos.

Compostaje: proceso de tratamiento de residuos sólidos orgánicos por medio del cual son biológicamente descompuestos bajo condiciones controladas, hasta el punto en que el producto final puede ser manejado, embodegado y aplicado como mejorador de suelo.

Disposición final proceso de disponer los residuos en forma definitiva en lugares especialmente seleccionados y diseñados con criterios técnicos y sanitarios para evitar la contaminación, los daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente. Artículos 1 a 33

Economía circular: modelo económico basado en que los recursos se empleen de una forma más sustentable y eficiente, a través de la imple mentación de un sistema de aprovechamiento en donde prima...

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