Decreto No. 533.- Reforma a la Ley especial para la legalización de las calles, tramos de calle, de carreteras de Derechos de Vía y Antiguos Derechos de Vía, declarados en desuso y desafectados como de Uso Público, para ser transferidas en propiedad de las familias de escasos recursos económicos que las habitan, a través del Fondo Nacional de Vivienda Popular

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo número 41 del 10 de junio del año 2009, publicado en el Diario Oficial 129, Tomo Nº 384 del 13 de julio del año 2009, se emitid la Ley Especial para la legalización de las calles, tramos de calle, de carretera, de derechos de vía y antiguos derechos de vía, declarados en desuso y desafectados como de uso público, para ser transferidas en propiedad a las familias de escasos recursos económicos que las habitan, a través del Fondo Nacional de Vivienda Popular.

  2. Que es facultad del primer Órgano del Estado, desafectar como de uso público los bienes nacionales, especialmente, aquellos que por el desarrollo, han perdido el fundamento de su construcción, como es el caso de las calles, tramos de calles, tramos de carreteras, los derechos de vía y tramos de derechos de vía en desuso.

  3. Que un número considerable de familias de escasos recursos económicos, desde hace muchos años han poseído de hecho, algunas calles, tramos de calle, de carretera, de derechos de vía y antiguos derechos de vía.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados: José Serafín...

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