Decreto No. 541.- Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio en el Extranjero.

DECRETO N° 541

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que los artículos 3, 71, 72 ordinal 1°, 73 ordinal 1°, 77 y 78 de la Constitución de la República garantizan a todos los ciudadanos salvadoreños hábiles para votar, independientemente que se encuentren en El Salvador o en el extranjero, el derecho al sufragio en forma libre, directa, igualitaria y secreta.

  2. Que los salvadoreños que se encuentran en el extranjero forman parte de la comunidad y pueblo salvadoreño, razón por la cual es importante mantener y fortalecer ese vínculo, siendo uno de los medios más importantes el permitirles elegir a las personas que los representen y el poder optar a cargos de elección popular.

  3. Que la Sala de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante resolución pronunciada en el proceso de Inconstitucionalidad 156-2012, reconoció que el derecho al sufragio es el fundamento sobre el cual descansa el principio de soberanía popular, la democracia como forma de gobierno y la representación política, esto es porque la elección popular de los gobernantes sirve, tanto para que el pueblo participe en el gobierno, así como para que los gobernantes ejerzan la calidad de representantes del mismo; es decir, que constituye el pilar fundamental que sostiene el principio de soberanía popular establecido en los artículos 83 y 86 de nuestra Carta Magna y consecuentemente, es un requisito para hacer realidad el sistema de gobierno, republicano, democrático y representativo ahí establecido.

  4. Que en atención a la sentencia referida, corresponde a la Asamblea Legislativa regular los procedimientos, requisitos y garantías necesarias para que los ciudadanos salvadoreños domiciliados fuera del territorio de la República, que cumplan con los requisitos constitucionales y legales respectivos, puedan votar en la elección de Presidente y Vicepresidente, para diputados por la Asamblea Legislativa; sin imponer ningún requisito que resulte discriminatorio, limite o impida el ejercicio del mencionado derecho a ningún ciudadano hábil para votar independientemente de su lugar de residencia.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Ernesto Alfredo Castro Aldana, Christian Reynaldo Guevara Guadrón, Caleb Neftalí Navarro Rivera, José Raúl Chamagua Noyola, Katheryne Alexia Rivas González, Walter Amílcar Alemán Hernández, Ana Magdalena Figueroa Figueroa, Erick Alfredo García Salguero, Mauricio Edgardo Ortiz Cardona, Rebeca Aracely Santos de González y William Alexander Alvarado Portillo.

DECRETA la siguiente:

LEY ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO EN EL EXTRANJERO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21

Objeto de la ley

Art. 1 El objeto de la presente ley es garantizar el ejercicio del derecho a votar y postularse a cargos de elección popular de los salvadoreños en el extranjero, en cualquier lugar del mundo, para los eventos electorales de la República de El Salvador a partir del año 2024.

Así también, regular la implementación de un sistema de votación remota por internet y un sistema de votación electrónica presencial, que garantice el ejercicio libre, igualitario, transparente, personal y secreto del voto de los salvadoreños fuera del territorio nacional.

El Tribunal Supremo Electoral, en adelante “El Tribunal”, deberá garantizar el pleno ejercicio de estos derechos.

Ámbito de aplicación

Art. 2 La presente ley será aplicable en la elección de Presidente y Vicepresidente de la República de El Salvador y para la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa de El Salvador.

Garantía de sufragio activo

Art. 3 Se garantiza el derecho a votar a todo salvadoreño en el extranjero, para lo cual deberá acreditar su nacionalidad por medio de:
  1. Documento Único de Identidad, emitido dentro o fuera del territorio nacional.

  2. Pasaporte salvadoreño, emitido dentro o fuera del territorio nacional.

Los anteriores documentos serán necesarios para el establecimiento de la nacionalidad e identificación de las personas salvadoreñas. Para los efectos de garantizar el derecho al voto conferido en la Constitución de la República, no será necesaria su vigencia para ejercer el voto en el proceso electoral de 2024.

Asignación del voto

Art. 4 Para los efectos de asignación del voto en la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, los votos emitidos por salvadoreños en el extranjero, deberán ser asignados a la circunscripción nacional correspondiente.

Para la asignación del voto en la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa, se aplicarán los siguientes criterios:

  1. Los salvadoreños que residen en el extranjero y cuyo domicilio según Documento Único de Identidad sea fuera del territorio nacional, asignarán su voto a la circunscripción de San Salvador.

  2. Los salvadoreños que residan en el extranjero y cuyo domicilio según Documento Único de Identidad sea en territorio nacional, asignarán su voto al domicilio contenido en dicho documento.

  3. Los salvadoreños que ejerzan su voto usando su pasaporte, ya sea éste emitido dentro o fuera del territorio nacional, asignarán su voto en el departamento de San Salvador.

Garantía de sufragio pasivo

Art. 5 Se reconoce y garantiza el derecho de los salvadoreños domiciliados en el extranjero a postularse a cargos de elección popular para las elecciones Presidenciales, de Diputados a la Asamblea Legislativa, de Diputados al Parlamento Centroamericano y de Miembros a Concejos Municipales, debiendo cumplir todos los requisitos que establecen las leyes electorales.

Los salvadoreños con Documento Único de Identidad emitido en El Salvador o en el extranjero que deseen postularse a cargos de elección popular, podrán inscribirse sin más requisitos que los establecidos en la Constitución de la República, Código Electoral, Ley de Partidos Políticos y los reglamentos aplicables.

El Tribunal deberá establecer las oficinas y procedimientos adecuados, tanto electrónicos como presenciales, para viabilizar la recepción, gestión, y resolución de las solicitudes de inscripción de los salvadoreños en el extranjero, a fin de que se facilite el procedimiento de inscripción de candidaturas.

De la misma forma, las instituciones obligadas a extender solvencias, finiquitos o constancias, deberán habilitar procedimientos electrónicos que faciliten la obtención de dicha documentación, la cual hará plena prueba para efectos de inscripción de candidaturas a cargos de elección popular.

Competencia

Art. 6 La implementación del sistema de votación remota por internet y del sistema de votación electrónica presencial, estará bajo la responsabilidad del Tribunal Supremo Electoral, quien deberá contratar a un tercero con la experticia y capacidad técnica informática necesaria para el desarrollo e implementación del sistema de votación regulado en la presente ley.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 12

AUTORIDADES ELECTORALES

Autoridades electorales

Art 7 La elaboración del material electoral y la recepción de los votos de la ciudadanía salvadoreña residente en el extranjero, estarán bajo la responsabilidad del Tribunal.

Se creará una Junta Electoral de Voto en el Extranjero, en adelante JELVEX, la cual deberá estar ubicada dentro del territorio nacional.

Se crearán Juntas Receptoras de Votos en el Extranjero, en adelante JRVEX, para el ejercicio del Voto Electrónico Presencial; para esta modalidad se podrán utilizar las Oficinas o Dependencias Diplomáticas y Consulares de El Salvador o cualquier establecimiento en el extranjero que el Tribunal defina o establezca.

El Tribunal determinará la ubicación física de los centros de votación en el extranjero de acuerdo a la concentración de salvadoreños que residen en cada localidad.

En cada centro de votación en el extranjero, el Tribunal determinará la cantidad de dispositivos a utilizar. No obstante lo anterior, por cada centro de votación únicamente habrá una JRVEX.

Cada centro de votación en el extranjero deberá contar con un jefe de centro de votación, que será delegado por el Tribunal.

Integración

Art 8 La JELVEX estará ubicada físicamente en el territorio nacional y se encargará del Voto Remoto por Internet

Estará integrada por tres propietarios y tres suplentes a...

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