Decreto No. 542.- Reformas al Código Municipal

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el Decreto Legislativo Nº 274, de fecha 31 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial Nº 23, Tomo 290, del 5 de febrero del mismo año se decretó el Código Municipal.

  2. Que el artículo 100 inciso segundo del Código Municipal, establece que en los registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la República no se inscribirá ningún instrumento o documento en el que aparezca transferencia o gravamen sobre inmueble o inmuebles, a cualquier título que fuere, si no se presenta al Registrador la solvencia de impuestos municipales sobre el bien o bienes raíces objeto del traspaso o gravamen; omitiéndose la exigencia de la solvencia sobre tasas o contribuciones especiales municipales, siendo necesario precisar esto en el inciso segundo de dicha disposición.

  3. Que asimismo el inciso final del artículo 100 ha sido declarado inconstitucional siendo procedente suprimirlo del texto de la ley.

Por tanto, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Mario Antonio Ponce López, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Rosa María Romero, Ana Lucía Baires de Martínez, Sara Marcela Carrillo de Chacón, Mónica del Carmen Rivas Gómez, Óscar David Vásquez Orellana, Alfredo Hernández Hernández y Juan Mauricio Estrada Linares.

DECRETA la siguiente:

REFORMA AL CÓDIGO MUNICIPAL

Art. 1. Refórmase el artículo 100, así:

"Art. 100. Tendrá fuerza ejecutiva el informe del Tesorero Municipal, quien haga sus veces o el funcionario encargado al efecto, en el que conste lo que una persona natural o jurídica adeude al municipio, debidamente certificado por el alcalde.

En los registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la República, no se inscribirá ningún instrumento o documento en el que aparezca...

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