Decreto No. 544.- Reformas al Código Electoral

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo número 413, de fecha 03 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial número 138, Tomo 400 de fecha 26 de julio de 2013 se emitió el Código Electoral.

  2. Que la necesidad de depurar y actualizar el registro electoral es una tarea permanente, y un aspecto del sistema electoral que siempre ha sido objeto de debates y cuestionamientos.

  3. Que existe dualidad sobre la obligación de las alcaldías de enviar las partidas de defunción, ya que actualmente se regula que deben ser enviados al Registro Nacional de las Personas Naturales, y al Tribunal Supremo Electoral, por lo que es necesario uniformar los plazos, así como el mecanismo de envío.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y los diputados Mario Antonio Ponce López, Alberto Armando Romero Rodríguez, Norma Cristina Cornejo Amaya, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Julio César Fabián Pérez, Jorge Uriel Mazariego Mazariego, René Alfredo Portillo Cuadra, Mario Alberto Tenorio Guerrero y Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado.

DECRETA las siguientes:

REFORMAS AL CÓDIGO ELECTORAL

Art. 1 Refórmase el Art. 28, de la siguiente manera:

" Obligatoriedad de informar defunciones

Art. 28 Los jefes del registro del estado familiar y aquellos funcionarios que por ley están obligados a asentar partidas de defunción, están en la obligación de enviar al Tribunal y al Registro Nacional de las Personas Naturales, certificación de las mismas, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes al de su asiento.

La infracción a lo dispuesto en el anterior inciso por los funcionarios obligados, será sancionada por el Tribunal, previo el debido proceso, con multa de un salario mínimo legal vigente del sector comercio y servicios, por cada infracción.

Una vez recibidas las partidas de defunción, de parte de las alcaldías, el Registro Nacional de las Personas Naturales, tendrá treinta días hábiles para informar al Tribunal sobre las defunciones, e igual sanción se impondrá a dicho registro, por el incumplimiento de esta obligación.

Si el...

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