Decreto No. 551.- Disposiciones a la Ley Orgánica Judicial para la Conversión de los Juzgados de Pas, Creación de los Juzgados de Garantías y la Competencia contra el Crimen Organizado

DECRETO N.º 551

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al artículo 172 de la Constitución, la Corte Suprema de Justicia, las Cámaras de Segunda Instancia y los demás tribunales que establezcan las leyes secundarias, integran el Órgano Judicial al que corresponde exclusivamente la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de lo contencioso-administrativo, así como en las otras que determine la ley. Además, de conformidad al artículo 182 ordinal de la Constitución, la Corte Suprema de Justicia vigilará que se administre pronta y cumplida justicia, para lo cual adoptará las medidas que estime pertinentes.

  2. Que los artículos 131 ordinal 31º y 133 ordinal de la Constitución; y el artículo 51 número 6) de la Ley Orgánica Judicial, establecen que es una atribución de la Corte Plena, remitir al Órgano Legislativo iniciativas de ley relativas a la jurisdicción y competencia de los tribunales y a la organización de los mismos, referida a su creación, unión, separación, conversión, supresión y demás que requieran para una pronta y cumplida administración de justicia.

  3. Que de acuerdo con el artículo 24 de la Constitución se permite excepcionalmente la intervención temporal bajo control judicial de las telecomunicaciones para la investigación de los delitos que la Ley Especial determina.

  4. Que por Decreto Legislativo n.° 285 de fecha 18 de febrero de 2010, publicado en el Diario Oficial n.° 51, Tomo n.° 386 de fecha 15 de marzo de 2010 se creó la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones. Tal Decreto le daba la facultad a los jueces de instrucción de San Salvador para autorizar las solicitudes de Fiscalía General de la República, para la intervención de las telecomunicaciones, lo que llevaba a que los jueces, bajo un sistema de turnos, debían trasladarse con cada solicitud al Centro de Escuchas Telefónicas para poder autorizar o no las respectivas solicitudes; sin embargo a lo largo de estos doce años de vigencia de la referida ley especial, la experiencia demuestra que es necesario contar ya con jueces de garantías, que estén de forma permanentes en disponibilidad de las solicitudes presentadas ante el Centro de Escuchas, a efecto que conozcan de "técnicas especiales de investigación", debiendo ser estos conocedores del derecho penal-constitucional, con el objeto que no se ponga en peligro los procesos de investigación en los que se requiera dicha medida, y contar así con una pronta y cumplida administración de justicia.

  5. Que mediante Decreto Legislativo n.° 190 de fecha 20 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial n.° 13, Tomo n.° 374 de fecha 22 de enero de 2007 se creó la "Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja". Por Decreto Legislativo n.° 65 de fecha 20 de julio de 2018, publicado en el Diario Oficial n.° 148, Tomo n.° 420 de fecha 14 de agosto de 2018 se reformó dicha ley incluyendo su nombre, denominándose actualmente “Ley Contra el Crimen Organizado”.

  6. Que mediante Decreto Legislativo n.° 333, de fecha 27 de marzo de 2022, publicado en el Diario Oficial n.° 62, Tomo n.° 434, de la misma fecha, se estableció el Régimen de Excepción para el restablecimiento del orden, la seguridad ciudadana y el control territorial, el que incrementó la carga de trabajo de las sedes judiciales contra el Crimen Organizado, superando la capacidad de respuesta para atender el flujo de casos.

  7. Que la Ley Contra el Crimen Organizado ha sido reformada en la estructura del proceso especializado penal en cuanto al juzgamiento de adultos y menores, por lo que resulta necesaria la creación de tribunales contra el crimen organizado, en la modalidad pluripersonal, que de forma unificada conozcan de procesos penales en los que figuren adultos y menores, respetando las garantías constitucionales para cada sujeto procesado, volviendo armónica la legislación...

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