Decreto No. 586.- Reformas a la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización
DECRETO N.° 586
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que el artículo 101 de la Constitución de la República establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos, estableciendo como finalidad del Estado fomentar los diversos sectores de la producción, defendiendo el interés de los consumidores.
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Que mediante Decreto Legislativo n.° 405, de fecha 3 de septiembre de 1998, publicado en el Diario Oficial n.° 176, Tomo n.° 340, del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, como un instrumento de atracción de inversión y generación de empleo.
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Que con la entrada en vigencia de la Ley de Procedimientos Administrativos, se vuelve necesario actualizar el régimen de zonas francas y depósitos para perfeccionamiento activo, para contar con regulaciones eficientes y trámites simples que brinden certeza jurídica a los beneficiarios del régimen antes mencionado.
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Que en razón de lo antes expuesto es procedente reformar la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, a fin de actualizar los procedimientos contenidos en la misma y adecuarlos a la realidad actual de nuestro país, fomentando así la modernización, la estabilidad empresarial, la seguridad jurídica, la atracción de inversión, y el aumento en las exportaciones.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República por medio de la ministra de Economía y del diputado Christian Reinaldo Guevara Guadrón.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACIÓN
j) Desarrollista: Es la persona natural o jurídica que, previa autorización del Ministerio de Economía y en cumplimiento de las etapas de Precalificación - Autorización; y Apertura e Inicio de Operaciones, se dedique al establecimiento y desarrollo de zonas francas, dotando a la misma de los servicios e infraestructura pública y privada y techo industrial necesarios para su adecuado funcionamiento, con el objeto de vender o arrendar los lotes o naves industriales a beneficiarios de esta Ley.
s) Inicio de operaciones para Usuarios y DPA: Fecha de aceptación de la primera declaración de mercancías de importación de materia prima en el sistema de aduanas en el caso de los productores, o de insumos en el caso de los comercializadores.
t) Inicio de operaciones para Desarrollistas de Zonas Francas: Fecha en que el Ministerio de Economía emite la Resolución de Apertura e Inicio de Operaciones.
Art. 2-A.-El Ministerio de Economía propiciará la creación de espacios para el intercambio de opiniones entre los trabajadores, beneficiarios de esta...
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