Decreto No. 587.- Prórroga a las Disposiciones Transitorias de la Ley de Servicios Internacionales, emitidas mediante Decreto Legislativo No. 705, de fecha 13 de agosto de 2020

DECRETO N.° 587

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo n.° 705, de fecha 13 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial n.° 174, Tomo n.° 428, de fecha 28 de agosto de 2020, se emitieron las Disposiciones Transitorias a la Ley de Servicios Internacionales, las cuales tienen por objeto permitir a usuarios directos de parques y centros de servicios, desarrollar sus actividades fuera de las instalaciones hasta el 31 de diciembre del 2020.

  2. Que mediante Decreto Legislativo n.° 793, de fecha 17 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial n.° 255, Tomo n.° 429, de fecha 23 de diciembre de 2020, se reformó el artículo 4 de las Disposiciones Transitorias a la Ley de Servicios

    Internacionales contenidas en el Decreto Legislativo n.° 705, de fecha 13 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial n.° 174, Tomo n.° 428, de fecha 28 de agosto de 2020, en la cual se amplió la vigencia hasta el 30 de junio del año 2021.

  3. Que mediante Decreto Legislativo n.° 63, de fecha 15 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial n.° 117, Tomo n.° 431, de fecha 21 de junio de 2021, se reformó nuevamente el artículo 4 de las Disposiciones Transitorias a la Ley de Servicios

    Internacionales contenidas en el Decreto Legislativo n.° 705, de fecha 13 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial n.° 174, Tomo n.° 428, de fecha 28 de agosto de 2020, en el que se amplía una vez más la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre del año 2021.

  4. Que mediante Decreto Legislativo n.° 241, de fecha 14 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial n.° 243, Tomo n.° 433, de fecha 21 de diciembre de 2021, se reformó nuevamente el artículo 4 de las Disposiciones Transitorias a la Ley de Servicios Internacionales contenidas en el Decreto Legislativo n.° 705, de fecha 13 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial n.° 174, Tomo n.° 428, de fecha 28 de agosto de 2020, en el que se amplía una vez más la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre del año 2022.

  5. Que de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su Guía "El teletrabajo durante la pandemia de COVID-19 y después de ella", se establece que, sin dudas la pandemia ha acelerado la adopción, por parte de los empleadores, de la modalidad de teletrabajo, el cual, ha demostrado ser una herramienta importante tanto para evitar la propagación del coronavirus, así como para garantizar la continuidad operativa...

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