Decreto No. 589.- Reformas a la Ley del Premio Nacional de Juventud

DECRETO N.°589

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

I, Que el artículo 1 de la Constitución reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado. Asimismo, reconoce como persona a todo ser humano desde el instante de la concepción

  1. Que mediante Decreto Legislativo n.°213, de fecha 10 de diciembre del año 2015 se emitió Ley del Premio Nacional de Juventud; y que dicha ley mandata al Instituto Nacional de Juventud, a ejecutar la políticas en beneficio de la juventud ingeniosa, creativa, innovadora, participativa y entusiasta, reconociendo El Estado sus potenciales, que los convierte en ejemplo de nuestra sociedad.

  2. Que la ley vigente en su normativa crea el Premio Nacional de Juventud y establece categorías para otorgarlo, pero no incluye a los jóvenes salvadoreños en el exterior, siendo necesario incorporar dicha categoría; así como, es necesario crear la categoría de premio a la promesa deportiva, a fin de reconocer a jóvenes que por sus habilidades, desempeño y disciplina logren destacar en alguna rama del deporte.

  3. Que el monto del premio, requiere un incremento en la cuantía del reconocimiento económico, que lo vuelva más atractivo, acorde a las necesidades actuales de la juventud emprendedora, y resalten el esfuerzo que realizan.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y los diputados: Yolanda Anabel Belloso Salazar, Sara Marcela Carrillo de Chacón, Patricia del Carmen Cartagena Arias, Manuel Heriberto Ortiz Escobar, Milton Ricardo Ramirez Garay, María Noemy García Corvera, Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza, Gerson Giovanny Guadron, José Andrés Hernández Ventura, Telma del Carmen Hernández Abarca, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Jorge Antonio Juárez Morales, Rocío Yamileth Menjivar Tejada, Julieta Arely Amaya de Pérez, Jaime Orlando Sandoval Leiva, Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado.

DECRETA la siguiente:

REFORMAS A LA LEY DEL PREMIO NACIONAL DE JUVENTUD

Art. 1 Refórmase el considerando IV de la siguiente manera:

"IV. Que la juventud salvadoreña, dentro y fuera del territorio nacional, demanda mayor participación del Estado en acciones propositivas...

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